CONCEPTO 6391 DE 2014
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 07/07/2014
Su consulta mercado relevante de distribución conectados
Radicado CREG E-2014-006391
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:
“(…)
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. tenía planeado a diciembre de 2013, conforme a la Resolución CREG 202 de 2013, presentar los cargos tarifarios con el fin de realizar la conexión de un mercado relevante a otro Mercado relevante existente o nuevo, uniendo los municipios adyacentes; sin embargo a la fecha no se ha podido presentar esta solicitud tarifaria, toda vez que la CREG no ha establecido ciertas variables que permiten la definición de los mencionados cargos.
Los mercados relevantes de distribución que se pretenden conectar, se encuentran actualmente con GNC y son adyacentes, es decir están situados próximos uno de otro.
Igualmente, en la actualidad los mercados relevantes de distribución adyacentes, no poseen ni se ha iniciado la construcción de una extensión de red tipo II de Transporte que conecte el Sistema de Distribución al SNT.
Consulta:
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. debe ejecutar la inversión de las unidades constructivas que involucran la conexión a los mercados relevantes de distribución adyacentes, a más tardar el mes de julio de 2014, entendemos que para realizar la conexión debemos presentar previamente la solicitud tarifaria, aplicando el procedimiento indicado en el anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013, pero la CREG no ha establecido ciertas variables que permitan la definición de los cargos distribución, y por ende la solicitud tarifaria.
Le agradecemos nos indique qué debemos hacer, pues tenemos que ejecutar las inversiones del proyecto en el presente mes.
Si ejecutamos el proyecto:
1) Nos aceptaría la CREG, con la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013, la inversión base de las unidades constructivas que ejecutemos para conectar los mercados adyacentes, al definirse el cargo de distribución de los respectivos mercados relevantes de distribución?
2) Durante el tiempo que la CREG no definida el cargo de distribución de los mercados relevantes de distribución adyacentes conectados, podríamos aplicar los actuales cargos de distribución de los mercados relevantes?
(…)”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En tal contexto, resulta pertinente señalar que la Resolución CREG 202 de 2013 actualmente se encuentra vigente, de manera que el procedimiento que debe surtirse para materializar la conexión de los mercados relevantes de distribución que son atendidos con GNC es el contenido en el anexo 1 “Consideraciones para la conexión de un sistema de distribución a otros sistema de distribución” de la mencionada resolución.
Así las cosas, necesariamente para la aceptación o no de la inversión base de las unidades constructivas que se ejecuten para conectar los mercados adyacentes, previamente debe haberse agotado el procedimiento establecido en el mencionado anexo 1 y, para la aplicabilidad de los cargos de distribución, es claro que hasta tanto no se aprueben nuevos, sólo es posible aplicar los vigentes que fueron aprobados mediante acto administrativo para cada uno de los mercados relevantes.
En los anteriores términos y con el alcance mencionado al inicio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo