CONCEPTO 6356 DE 2025
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXX
Asunto: Liquidación cargos SDL
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
En relación con la liquidación de los conceptos de los Sistemas de Distribución Local (SDL), existen dos enfoques distintos que están siendo aplicados por los agentes del mercado:
Según el capítulo 1.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018, titulado "Actualización y liquidación de los cargos del SDL", se establece la normativa vigente para la liquidación de dichos cargos. Sin embargo, en la práctica, varios agentes están realizando la liquidación teniendo en cuenta la Resolución CREG 058 de 2008, la cual establece la liquidación de las Áreas de Distribución (ADD) y especifica la creación de un cargo de distribución unificado (Dtun) por cada ADD.
Esto ha generado una disyuntiva, ya que algunos agentes liquidan los cargos del SDL siguiendo lo dispuesto en el capítulo 1.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018, aplicando los Dts propios de cada operador, mientras que otros aplican el cargo unificado (Dtun) del ADD correspondiente, como se establece en la Resolución CREG 058 de 2008.
Solicitamos aclarar cuál es la forma correcta de aplicar los cargos de distribución en este contexto, específicamente:
1. ¿Debe primar la normativa del capítulo 1.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 para la liquidación de los cargos del SDL, incluso cuando existe el cargo unificado (Dtun) definido en la Resolución CREG 058 de 2008?
2. ¿Qué criterio debe emplearse para determinar si la liquidación debe hacerse con los Dts propios del operador o con el cargo Dtun del ADD correspondiente?
Asimismo, solicitamos, por favor, que en su respuesta se realice un barrido normativo que explique la forma correcta de liquidar los cargos por uso del SDL y la relación entre cada una de las normativas señaladas, a fin de garantizar que ninguna contradiga a la otra. Esta aclaración es fundamental para asegurar la correcta aplicación de la regulación y la consistencia entre los distintos agentes del sector.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En respuesta a su consulta se informa que el ingreso mensual de los OR y los cargos de cada nivel de tensión deben ser calculados con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”.
Al respecto debe tenerse en cuenta que según la Resolución CREG 015 de 2018, le corresponde al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, calcular el ingreso mensual de los OR, así como los cargos de cada nivel de tensión. Esto se puede observar en los numerales 1.3, 1.3.1. y 1.3.2. del anexo general de esta resolución, que se transcriben a continuación:
1.3 ACTUALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CARGOS.
El ingreso mensual de los OR, así como los cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso, serán liquidados y actualizados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, para lo cual deberá calcular las variables necesarias.
Los comercializadores facturarán a sus usuarios los cargos por uso definidos en el numeral 1.1.
Cuando en los cálculos previstos se incurra en errores por aplicación equivocada de las fórmulas o porque los agentes se demoren en la entrega de información o reporten mala información, el LAC podrá hacer las correcciones identificadas y los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. Para ello, actualizará las diferencias encontradas, con la variación del IPP desde el mes que se está corrigiendo comparado con el valor del último IPP disponible.
1.3.1 Actualización, liquidación y recaudo de cargos del STR.
El LAC calculará el cargo horario del nivel de tensión 4 y las liquidaciones de cada STR con base en los períodos de carga máxima, media y mínima, y con las demandas y potencias correspondientes a cada uno de estos periodos.
(...)
1.3.2 Actualización y liquidación de los cargos del SDL.
Las liquidaciones para los comercializadores que atienden usuarios en los SDL, en cada mercado de comercialización, se calcularán de acuerdo con las ventas en cada nivel de tensión.
El LAC calculará los cargos horarios de los niveles 3, 2 y 1 y las liquidaciones con base en los períodos de carga máxima, media y mínima y con las demandas y potencias correspondientes a cada uno de estos periodos.
(.)
Subrayado fuera de texto
Por lo anterior, la Comisión entiende que los agentes no tienen a cargo el cálculo de los cargos por nivel de tensión, ya que esta es responsabilidad asignada al LAC.
Asimismo, a partir de los cargos por nivel de tensión, el LAC debe calcular los cargos por uso de cada nivel, como establece en los numerales 1.1., 1.1.1., 1.1.2., 1.1.3. y 1.1.4. de la Resolución CREG 015 de 2018, que se muestran a continuación:
1.1 CARGOS POR USO.
El LAC calculará mensualmente los cargos por uso de cada nivel de tensión de acuerdo con las siguientes expresiones.
1.1.1 Cargos por uso de nivel de tensión 4.
El LAC calculará para cada STR los cargos por uso de nivel de tensión 4 de la siguiente manera:
![]()
(...)
1.1.2 Cargos por uso de nivel de tensión 3.
Para cada uno de los OR, el LAC calculará los cargos por uso de nivel de tensión 3 de la siguiente manera:

(...)
1.1.3 Cargos por uso de nivel de tensión 2.
Para cada uno de los OR, el LAC calculará los cargos por uso de nivel de tensión 2 de la siguiente manera:
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1.1.4 Cargos por uso de nivel de tensión 1.
Para cada uno de los OR, el LAC calculará los cargos por uso de nivel de tensión 1 de la siguiente manera
![]()
(...)
Estos cargos por uso deben ser los aplicados a los usuarios cuando no el respectivo mercado de comercialización no pertenezca a alguna área de distribución, ADD.
Ahora, cuando el respectivo mercado de comercialización pertenece una de las ADD conformadas por la CREG mediante la Resolución CREG 058 de 2008, en cumplimiento del Decreto 388 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, el LAC debe calcular el cargo único por nivel de tensión con base en lo establecido en el artículo 2 de dicha resolución.
Artículo 2. Cargo por uso únicos por nivel de tensión. Los Cargos por Uso Únicos para cada Nivel de Tensión para un mercado de comercialización asociado con el sistema del OR j, que a su vez hace parte del Área de Distribución de Energía Eléctrica a, serán calculados y publicados por el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC, de acuerdo con las siguientes expresiones:
Los cargos por uso unificados de los niveles de tensión 1, 2 y 3 de una misma ADD serán:

(...)
Donde:
| Cargo por Uso Único del Nivel de Tensión n, (con n= 1, 2 ó 3), para aplicar en el mes m en la ADD a | |
| Cargo por Uso del Nivel de Tensión n (con n= 1, 2 ó 3), correspondiente al mes m del año k del OR j. |
(...)
Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, un OR entregue al LAC un
que difiere en más de un 7% respecto del informado en el mes anterior, el OR deberá entregar la justificación que corresponda. Si el OR no justifica dicha variación se entenderá que el dato no fue reportado, el LAC deberá utilizar el valor inmediatamente anterior e informar este incumplimiento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
(.)
Subrayado fuera de texto
No obstante, debe notarse que para el cálculo del cargo por uso único del nivel de tensión debe utilizarse el cargo por uso del respectivo nivel de tensión, que, con base en la regulación vigente, corresponde al calculado según se establece en el numeral 1.1, y numerales subsiguientes, del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Debe tenerse en cuenta que, si bien en el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2008 se menciona que la variable
es entregada por el OR al LAC, debe considerarse que esta era una situación anterior a la vigencia de la Resolución CREG 015 de 2018 debido a que la Resolución CREG 058 de 2008 es anterior a esta y en la metodología de remuneración existente en ese momento era responsabilidad de los OR suministrar los cargos por uso al LAC. Sin embargo, como ya se ha mencionado, estos cargos son calculados actualmente por el LAC.
En resumen, los cargos por uso a aplicar a los usuarios del servicio de energía eléctrica son los calculados con base en la Resolución CREG 015 de 2018, a menos que el respectivo mercado de comercialización haga parte de una ADD, situación en la que el cargo que se debe aplicar a los usuarios será el cargo único para el nivel de tensión respectivo, que a su vez utiliza los cargos por uso calculados con base en la Resolución CREG 015 de 2018.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.