CONCEPTO 6341 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio correo electrónico
Cilindros universales remanentes de GLP
Radicado CREG E-2013-006341
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a su comunicación en la cual consulta lo siguiente:
“Buenas tardes XXXXX quiero solicitarle muy comedidamente me ayude que procedimiento debe seguir con un cilindro de gas de 100 lbs que tengo en mi hogar desde hace muchos años y que representa un peligro para mi hogar y de pronto la misma comunidad que está alrededor de mi casa debido a que tiene algo de gas.
Telefónicamente me dicen que lo utilice y chatarrerice el cilindro avisando a la policía de esto pero no me atrevo hacerlo por la cantidad de años que tiene este cilindro y no sé si funcione correctamente. Desafortunadamente nunca lo cambie he llamado al Ministerio de Minas y Energía a Colgas y me informan que solo ustedes me pueden ayudar a solucionar este inconveniente no me interesa sino sacarlo de mi casa que se encuentra ubicada al sur de la ciudad.”
En relación con su consulta, se debe precisar en primer lugar que la comisión tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
En ejercicio de esas atribuciones, así como de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, esta comisión ha a partir del año 2008 expedido un marco regulatorio a fin de implementar un esquema de prestación del servicio de GLP a través de cilindros marcados los cuales son propiedad de los distribuidores. Es así como de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008, entre otros actos administrativos, durante los períodos denominados “de transición” y de “cierre”, los cuales se extendieron hasta el 30 de junio de 2012, por lo que hasta finales de 2011 se recogieron los cilindros universales por parte de las empresas distribuidoras a fin de que estos fueran adecuados o distribuidos bajo responsabilidad de las empresas.
De acuerdo con esto, teniendo en cuenta la prestación del servicio público de GLP se realiza a través de cilindros marcados, se estableció una prohibición mediante la Resolución CREG 177 de 2011, por lo que a partir del 1 de julio de 2012 está prohibida la circulación de cilindros universales con o sin gas en el territorio nacional. De esta manera, solo podrán circular cilindros marcados y solo se podrá prestar el servicio público domiciliario de GLP en cilindros marcados.
En virtud de lo anterior, aquellos cilindros que no fueron recogidos durante este cambio de esquema y se encuentren en poder de los usuarios, deben ser destruidos en virtud de la normativa técnica aplicable, la cual debe ser expedida por parte del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de su función contenida en el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994.
Ahora, se debe tener en cuenta que durante el periodo de transición y el período de cierre al esquema de cilindros marcados, los cilindros universales que se recogieron fueron destruidos en talleres autorizados, los cuales en su mayoría son propiedad de las empresas distribuidoras. Es por esto que se sugiere consultar ante las empresas que son propietarias de dichos talleres, si se encuentran en capacidad de destruir estos elementos en virtud del procedimiento que se prevea según la normativa técnica aplicable, la cual no se expide por parte de esta comisión. Los talleres a los que se hacen referencia se anexan mediante el archivo adjunto a la presente comunicación.
Igualmente, teniendo en cuenta la prohibición de circulación de estos elementos, se sugiere igualmente informar a la autoridad de policía, que estos elementos si han de circular, esto se realiza con el fin de proceder a su destrucción en un taller autorizado, a efectos de no incumplir con la prohibición que existe en esta materia.
Finalmente, se debe precisar que con posterioridad al período de transición y de cierre, la regulación vigente expedida por la CREG no contempla un procedimiento de verificación de la destrucción de los cilindros universales que se encuentren en el mercado, como si lo reguló durante el período de cambio de los cilindros universales por cilindros marcados, por cuanto carece de competencia para ello.
Es por esto que estos cilindros que no fueron recogidos ni reemplazos durante este período deben ser destruidos, ya que la regulación en materia de distribución y/o comercialización minorista, en concordancia con lo dispuesto en la normativa técnica vigente, no contemplan la posibilidad de seguir adquiriendo cilindros universales de los usuarios para ser adecuados y marcados utilizando la marca de un distribuidor a fin de que estos puedan destinarse para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en cilindros, dado que esta actividad se concibió para su ejecución durante el período de transición, sumado a la prohibición de la circulación de los cilindros universales que se encuentra vigente.
La normativa mencionada, puede consultarla en la página web de la Comisión www.creg.gov.co, bajo el vínculo Normas y Jurisprudencia.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Anexos: Listado de talleres de mantenimiento y fabricación de GLP.