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CONCEPTO 6305 DE 2025

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Capacidad AGPE

Radicado CREG: S2025006305

Id de referencia: E2025011490

Respetada señora XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) 1. Antecedentes Normativos

- La capacidad instalada, en el caso de los inversores, se calcula con la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o conectados al SIN.

- La potencia máxima declarada es la capacidad máxima que puede ser entregada a la red, y según la regulación vigente, debe ser menor o igual a la capacidad instalada.

- En caso de inversores, se establece que, si el valor de placa está en kVA o MVA, debe asumirse un factor de potencia unitario para calcular su capacidad.

2. Problema detectado

A fin de entender mejor la aplicación de las anteriores definiciones, voy a formular un ejemplo ilustrativo con el propósito de comprender cómo esta disposición se debe interpretar en situaciones generales y no como una consulta sobre un caso particular:

Como usuario que desea conectar un sistema de generación distribuida al SIN, me encuentro con inversores donde en la ficha técnica se establece:

- Potencia activa nominal en AC: 300 kW

- Potencia activa con fp=1: 330 kW

Dado que la potencia máxima declarada no debe exceder la capacidad instalada, me gustaría obtener claridad sobre cuál de estos valores debe considerarse para la capacidad instalada. Si se toma la potencia nominal de 300 kW, pero los inversores pueden entregar hasta 330 kW en condiciones óptimas, ¿esto no implicaría que la potencia máxima declarada superaría la capacidad instalada, lo cual sería un incumplimiento de la regulación?

Agradecería una aclaración sobre cómo se deben considerar estos valores en el cálculo de la capacidad instalada y potencia máxima declarada, para evitar posibles confusiones o discrepancias en la interpretación normativa

3. Análisis Jurídico y Regulatorio

a) Necesidad de aclaración

La regulación establece que la potencia máxima declarada no debe superar la capacidad instalada. Sin embargo, si un inversor tiene una capacidad nominal de 300 kW y puede entregar hasta 330 kW en condiciones óptimas, hay una posible contradicción entre los valores de capacidad instalada y potencia máxima declarada. Es necesario precisar cómo se deben aplicar estos conceptos en situaciones donde hay una diferencia entre la capacidad nominal y la potencia máxima que se puede entregar.

b) Efectos regulatorios adversos

Si se toma la capacidad nominal de 300 kW como capacidad instalada, pero el inversor puede entregar 330 kW, se estaría incumpliendo el principio de que la potencia máxima declarada no puede superar la capacidad instalada.

Esto podría generar incertidumbre en la interpretación de los límites de capacidad, con posibles implicaciones sobre la seguridad de la red y los operadores

4. Peticiones

Por lo anterior, y buscando una respuesta clara y precisa, respetuosamente solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aclarar lo siguiente:

1. ¿Podría la CREG aclarar qué se entiende específicamente por la frase "si el valor de placa está en kVA o MVA, debe asumirse un factor de potencia unitario para calcular su capacidad"? Específicamente, cómo debe interpretarse esta indicación en los casos en los que la placa del inversor indique valores en kVA o MVA, y cómo afecta este factor de potencia unitario al cálculo de la capacidad instalada y potencia máxima declarada.

2. ¿La CREG aclara si en el caso de inversores, la capacidad instalada debe tomarse como la potencia activa nominal o como la potencia activa con fp=1?

3. ¿La CREG aclara si la potencia máxima declarada debe tomarse como la potencia activa nominal o como la potencia activa con fp=1, y si este valor no debe superar la capacidad instalada para cumplir con la regulación?

4. ¿Considera la CREG pertinente revisar o ajustar la definición de capacidad instalada y potencia máxima declarada, con el fin de evitar interpretaciones ambiguas y posibles incumplimientos de la regulación? (...)

Respuesta:

Conforme a lo expuesto en su comunicación, se evidencia una confusión entre los principios de las definiciones y los principios de la física, por lo anterior daremos una explicación general de la terminología.

Primero le informamos que en términos de las bases de ingeniería eléctrica y de la literatura física en la materia, la capacidad aparente (S) se proporciona en unidades de KVA o MWA que significa kilovoltio-amperio o mega- voltiamperio, siendo 1000 KVA igual a 1 MVA.

Ahora bien, viendo el triángulo de potencia, la potencia aparente o capacidad de un transformador o un inversor normalmente se da en KVA (o MVA) y es igual es igual a la raíz cuadrada de la potencia activa (se simboliza con una P en unidades de kW o MW) al cuadrado más la potencia reactiva (se simboliza Q en unidades de kVAR o MVAR) al cuadrado (), y el factor de potencia se determina mediante el cálculo del coseno del ángulo (^) de la relación entre la potencia activa y la aparente (todos los equipos vienen con una curva de capacidad y de dicha curva es posible obtener un triángulo de potencia).

En línea con lo anterior, cuando se trabaja con un factor de potencia 1, es lo mismo que se entregue el máximo de capacidad en potencia activa, pues el equipo eléctrico no tendría más capacidad.

Lo anterior lo puede observar en la siguiente figura:

Ilustración 1. Capacidad de un equipo eléctrico P vs Q

Aclarados los principios de ingeniería eléctrica anteriores, le respondemos:

1. La Resolución CREG 174 de 2021 busca encontrar la capacidad máxima en potencia activa (kW) que entregaría una instalación solar u otras a través de sus inversores; es por esto que se define que debe declararse la capacidad instalada en términos de kW asumiendo un FP de 1, lo cual debe coincidir con el informado por el fabricante:

Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021

(...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.

Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN.

La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.

Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)

2. La potencia máxima declarada es la capacidad máxima que puede entregarse en el punto de conexión, la cual puede ser igual o menor a la capacidad instalada:

Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021:

(...) Potencia máxima declarada para AGPEy AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.

Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.

La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)

Procedimiento de conexión Anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021:

(...) En caso de que el AGPE entregue energía a la red, se verifica la condición de que no se sobrepase el nivel de potencia máxima declarado y/o la revisión del límite de que trata el artículo 6 de la presente resolución, cuando sea una conexión en nivel de tensión 1 (en el caso de que aplique)

Cuando se entregue energía a la red y no se dispongan de elementos que limiten la entrega de energía en algún nivel de potencia o energía, y aplique el estudio de conexión simplificado, este último debió considerar la capacidad nominal o instalada y las condiciones del diseño para conexión a red. Igualmente, si se aplica estudio de conexión simplificado y se disponen de elementos que limiten la entrega de energía en algún nivel de potencia o energía, el estudio de conexión debió considerar la capacidad nominal o instalada y los elementos que limitan entrega de energía a la red en algún nivel de potencia o energía fijo, y las condiciones del diseño para conexión a la red (...)

(...) De no existir el sistema de control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, se podrá omitir este documento y este paso. No obstante, el estudio de conexión simplificada debió considerar la capacidad nominal o instalada y las condiciones del diseño para conexión a red. (...)

De lo anterior se desprende que si se dispone de algún tipo de control de inyección a red que garantice que la capacidad instantánea en el punto de conexión es menor a la capacidad instalada, se debe declarar. El equipo de inyección tiene el objetivo de declarar una potencia máxima declarada menor a la capacidad instalada y que sirve por ejemplo para cumplir los limites de capacidad en las redes de nivel de tensión 1 o que también debe ser usado cuando aplique estudio de conexión.

Si no se declara una potencia máxima declarada se asume la misma capacidad nominal.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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