CONCEPTO 6228 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a su consulta
Radicado CREG E-2013-006228
Respetada XXXXX:
En atención a su inquietud:
“…BUENOS DÍAS,
POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO SU COLABORACIÓN INDICANDOME EL NÚMERO Y AÑO DE LAS RESOLUCIONES QUE REGLAMENTAN EL PROCESO COMERCIAL DE UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ES DECIR, LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SOLICITUD DEL SERVICIO, CONEXIÓN, LECTURA, FACTUACIÓN, REPARTO, RECAUDO Y PQRS.
POR FAVOR TAMBIEN INDICARME LA NORMA DONDE SE ENCUENTRA EL ESTATUTO NACIONAL DEL USUARIO…”.
nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Para los temas referentes a la solicitud del servicio y su conexión, se debe remitir al artículo 134 de la Ley 142 de 1994 y a lo dispuesto por el Capítulo IV de la Resolución CREG 108 de 1997, que tiene como título “De la Conexión del Servicio”. Así mismo se debe tener presente lo dispuesto por las Resoluciones CREG 225 de 1997, 70 de 1998 y 156 de 2011.
2. En relación con la lectura y facturación del servicio, se debe tener en cuenta lo contemplado en los artículos 146 al 151 de la Ley 142 de 1994, así como el Capítulo V de la Resolución CREG 108 de 1997, en relación con la determinación del consumo facturable.
3. Frente al reparto y el recaudo, hay que remitirse a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, en donde se define el Contrato de Condiciones Uniformes, aspecto que además se complementa con el Capítulo III “Del Contrato de Servicios Públicos” de la Resolución CREG 108 de 1997, en donde claramente en el numeral 16 del artículo 7, establece que en el citado contrato se debe establecer la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios.
4. Frente al tema de PQR's, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, así como la Resolución CREG 108 de 1997.
Finalmente y en relación con la norma en donde se establece el estatuto nacional del usuario, le informamos que el mismo se encuentra contemplado en el Decreto 1842 de 1991 “Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios”, así como la Resolución CREG 108 de 1997, en temas relacionados con los criterios generales para la protección de los derechos de los usuarios y los procedimientos a utilizar para la utilización de los mecanismos de defensa con los que se cuentan para la protección de los derechos de los usuarios.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a las inquietudes por usted planteadas, no obstante la invitamos a revisar nuestra página web www.creg.gov.co, donde contamos con una compilación temática de todos y cada uno de los temas que son competencia de ésta Comisión.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo