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CONCEPTO 6173 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 2014-1500055601

Unidades constructivas para ampliaciones en el STN

Radicado CREG E-2014-006173

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual la UPME realiza la siguiente consulta:

Teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, mediante diferentes resoluciones estableció la posibilidad de ejecutar proyectos del Sistema de Transmisión Nacional mediante el mecanismo de ampliación, en particular las resolución CREG 147 de 2011 y resolución CRE 064 de 2013.

La Unidad le solicita a la CREG, nos indique como se debe proceder, frente al evento en que un transportador manifieste que solo ejecutaría el proyecto si se le reconocen los costos reales de la inversión realizada, y los mismos están por encima de los costos reconocidos por la regulación vigente. La consulta se hace debido a que la Unidad ha recibido varias observaciones relacionadas con los costos de proyectos en este sentido; para proyectos que son prioritarios para el sistema y en caso de una posible convocatoria los tiempos de llevar a cabo la misma mediante los mecanismos regulatorios establecidos hasta la fecha de esta comunicación, pudieran poner en riesgo la entrada en servicio de un proyecto.

Los proyectos del STN que pueden ser ejecutados mediante ampliaciones son aquellos que se establecen en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 147 de 2011, el cual establece lo siguiente:

Artículo 6. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, tales como:

a) montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN;

b) cambio en la configuración de subestaciones existentes;

c) montaje de nuevas bahías de transformador con tensión igual o superior a 220 kV que utilice un Operador de Red para conectarse al STN en subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio;

harán parte del Plan de Expansión de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Referencia, será desarrollada por el transmisor que representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, los activos objeto de la ampliación. En caso que el transmisor no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. Para su remuneración, los activos construidos como ampliaciones del STN se reclasificarán según las “Unidades Constructivas” que se hayan definido, cuando éste fuere el caso, y se adicionarán aquellas cuya construcción fue necesaria para conectar la ampliación al STN y se aplicará la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión.

(…)

Subrayado fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, los proyectos que se ejecuten a través de ampliaciones serán remunerados mediante las unidades constructivas que se encuentren vigentes. Si el transmisor que representa ante el LAC los activos objeto de la ampliación no desea ejecutar el proyecto, se deberá llevar a cabo un proceso de convocatoria para definir el inversionista que se encargará de su ejecución.

Ahora, si la UPME identifica que el proyecto es considerado como urgente, en los términos definidos en la Resolución MME 9 604, para su ejecución deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CREG 093 de 2014, que se transcribe a continuación:

Artículo 3. Agentes opcionados para la ejecución de proyectos de ampliación. Los proyectos urgentes que puedan ser ejecutados mediante ampliación podrán ser desarrollados, como primera opción, por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará el proyecto, estimado con base en los precios de las UC que se encuentren vigentes en ese momento. La UPME le informará al TN respectivo la opción que tiene para llevar a cabo la ejecución de un proyecto mediante ampliación. Si este TN no manifiesta interés de ejecutar el proyecto tendrán la opción, en su orden, los TN que le sigan en valor de activos en la subestación y si ninguno de los TN mencionados manifiesta interés, podrá realizarla cualquier otro TN que manifieste interés. Las manifestaciones de interés deberán entregarse dentro del plazo que la UPME defina para ello.

Cuando haya más de un TN interesado en ejecutar el proyecto se escogerá al que primero haya radicado su manifestación de interés ante la UPME.

Si ningún TN está interesado en ejecutar el proyecto se llevará a cabo un proceso de convocatoria, considerando las disposiciones establecidas en esta resolución.

Subrayado fuera de texto

Como se establece en el anterior artículo, si ningún transmisor manifiesta interés en ejecutar el proyecto urgente, mediante el mecanismo de ampliación, deberá llevarse a cabo un proceso de convocatoria considerando las disposiciones establecidas en dicha resolución.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNADO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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