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CONCEPTO 6167 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen E2-2014-584

Radicado CREG E-2014-006167

Respetado XXXXX

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la que nos solicita lo siguiente:

1. Se sirvan autorizar a e2 Energía Eficiente SA. E.S.P, para colocar los excedentes de energía provenientes de los autogeneradores a la red en las condiciones de precio definidas por la CREG para la actividad de cogeneración, mientras se define la regulación correspondiente.

2. En caso de ser autorizado lo anterior, se sirvan oficiar a XM S.A. E.S.P., sobre la respuesta a la presente solicitud con el fin de proceder a registrar los respectivos contratos de venta de energía de excedentes de energía a la red adquiridos a los autogeneradores.

Respecto a su solicitud, en primer lugar le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

De acuerdo con lo anterior, la actividad de generación de energía eléctrica se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG.

De manera específica, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el concepto de Autogenerador. En esta medida, la Comisión desarrolló la regulación que está vigente para la actividad de autogeneración en la Resolución 084 de 1996. En ésta no se permite la venta de excedentes para los agentes que están constituidos como Autogeneradores salvo cuando se presente una situación de racionamiento, en donde se seguirá lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998.

En segundo lugar, tal como lo menciona en su comunicación, la ley 1715 del 13 de mayo de 2014 señala en el artículo octavo lo siguiente: “a) Entrega de Excedentes. Se autoriza a los Autogeneradores a pequeña y a gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente". Nótese que se hace explícito que la aplicación está limitada a la expedición con anterioridad de la regulación para la venta de excedentes de energía de los Autogeneradores.

Por último, la Ley 1715 de 2014 establece que se podrá realizar la venta de excedentes por parte de los Autogeneradores siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG- establezca para tal fin. En este sentido, le informamos que las entidades antes mencionadas, estando dentro del término legal, se encuentran trabajando en el desarrollo de estos lineamientos generales de política y regulación para llevar a cabo dicha actividad.

Por las razones expuestas en los incisos anteriores, no es posible autorizar la venta de excedentes proveniente de los Autogeneradores a ningún agente del mercado, hasta tanto no sea reglamentada esta actividad.

Las principales resoluciones de esta Comisión que aplican para la actividad de autogeneración, son las siguientes:

- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

- Resolución CREG 119 de 1998: “Por la cual se modifican y complementan algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 217 de 1997, que establece el Estatuto de Racionamiento, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

- Resolución CREG 190 de 2009: “Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998”.

Esta normatividad la puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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