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CONCEPTO 6166 DE 2023

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Código de Medida y Res. CREG 174 / 2021

Radicado CREG: S2023006166 Id de referencia: E2023017951

Respetado señor Peña:

Antes de transcribir y dar respuesta a sus inquietudes puntuales nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos sobre los temas materia de su regulación. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En este contexto, transcribimos y damos respuesta a su consulta:

(...) El motivo del correo es consultar sobre un proceso de un Proyecto AGPE:

Descripción

La CREG 038 es el nuevo código de medida, que menciona en su Artículo 19 correspondiente durante la actualización del registro de la frontera comercial de que trata el articulo 43 de este Código.

El cálculo del factor de ajuste de las lecturas de la frontera comercial debe soportarse y adjuntarse a la hoja de vida del sistema de medición. Dicho cálculo debe revisarse durante las verificaciones de que trata el artículo 39 de esta resolución.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los nuevos sistemas de medición y en aquellos existentes en los que se modifique la capacidad instalada del punto de conexión en más de un 50 % deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo.

Ahora un Proyecto AGPE debe cumplir el nuevo código de medida según CREG 174 pero actualmente tenemos un proyecto con un cliente con las siguientes condiciones:

Nombre del Proyecto: INVERCAFE

Transformador: 75 kVA

Propiedad del transformador: Cliente (INVERCAFE)

Tipo de conexión: Trifásico

Tipo de media: Semi-directa (No coincide con el nuevo código de medida - CREG 038), puesto ya tenia este tipo de medida antes de entrada en vigencia de la CREG 038

Ahora,

Proyecto AGPE

Capacidad del proyecto AGPE: 45 kVA

Tipo de conexión: Trifásica

Según la CREG 038 no será necesario cambiar el tipo de medida, de semidirecta a directa, puesto no se tiene cambio de capacidad instalada del cliente puesto la conexión del sistema AGPE utilizará el mismo transformador del cliente para su punto de conexión, sin embargo, el operador de red menciona que será necesario acogernos al nuevo código de medida y cambiar la media semidirecta a directa.

Por lo consiguiente requiero una aclaración por la CREG en cuanto los descrito anteriormente y si el operador de red si tiene la razón en solicitarme el cambio (...)

Respuesta:

Al respecto, le informamos que el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014 establece las características que debe tener el sistema de medida y establece lo siguiente respecto de la medición directa, semidirecta o indirecta:

Artículo 2. Definiciones

(...) Medición directa: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga.

Medición semidirecta: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga y las señales de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de corriente utilizados para transformar las corrientes que recibe la carga.

Medición indirecta: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión y de corriente utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga. (...) (...) Tipos de conexión para los sistemas de medición: Corresponde a los esquemas de conexión directa, semidirecta e indirecta empleados para realizar las mediciones dependiendo del nivel de tensión, magnitud de la transferencia de energía o el consumo de una carga, según sea el caso (.)

Por otro lado, el artículo 4 del código de medida señala:

Artículo 4o. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este código.

En relación con el sistema de medición los representantes deben: a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este código.

De la misma manera el literal a) del artículo 8 establece:

Artículo 8o. Requisitos generales de los sistemas de medición. Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Los Sistemas de Medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales de los puntos de conexión y el tipo de frontera comercial en donde se encuentren.

Anexo 4. Instalación del sistema de medición

(...) i) Los sistemas de medición que empleen medición semidirecta o indirecta deben contar con bloques de borneras de prueba (...)

Anexo 6 Hoja de vida del sistema de medida

(.) El representante de la frontera debe mantener una hoja de vida del sistema de medición, asociado a una frontera comercial, en la que deben reposar las características técnicas de los elementos instalados en el sistema y descritos en el Anexo 1 de esta resolución (.)

(.) g) Características del medidor principal y de respaldo: Número de serie, modelo, fabricante y proveedor o representante, tipo de medidor (estático o electromecánico), sentido de medición (unidireccional o bidireccional), índice de clase activa y reactiva, tipo de conexión (directa, semidirecta e indirecta), número de fases e hilos, tensión nominal, frecuencia, corriente básica, máxima y nominal cuando aplique, constante del medidor (kWh/rev, rev/kWh, kWh/imp o imp/kWh), memoria volátil y no volátil, software empleado para lectura local y remota, año de fabricación y fecha de entrada en operación (.)

De lo señalado en las disposiciones trascritas observamos que no existe un requerimiento especifico de que se tenga que cambiar el tipo de medición entre las posibles: directa, indirecta o semidirecta. Los sistemas de medición deben ser diseñados y especificados teniendo en cuenta las características técnicas y ambientales y corresponde al representante de la frontera garantizar que esto sea así.

En cuanto a lo señalado en el artículo 19 del Código de Medida, que cita en su comunicación, se observa que en él se establece que el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. Y en el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador. Las definiciones de punto de conexión y punto de medición contenidas en el mismo código son:

(...) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión (...)

En todo caso, en el mismo citado artículo se permitió que las fronteras comerciales registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho código y en las que el punto de medición no coincidiera con el punto de conexión, podían permanecer en esa condición, pero sujeto a que el representante de la frontera debía suministrar el factor de ajuste correspondiente durante la actualización del registro de la frontera comercial conforme el artículo 43 del mismo código.

Así mismo, aclaramos que, a partir de la entrada en vigencia del Código de Medida, los nuevos sistemas de medición y en aquellos existentes en los que se modifique la capacidad instalada del punto de conexión en más de un 50% deben cumplir los requisitos establecidos en cuanto la ubicación del punto de medición en el de conexión y demás requisitos del código medida.

No obstante, para los sistemas de usuarios autogeneradores a pequeña escala que apliquen la Resolución CREG 174 de 2021, los sistemas de medida que entreguen energía a la red, se incluyó la excepción de:

i) Contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014.

ii) La verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014.

iii) El reporte de las lecturas de la frontera comercial al ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR FREDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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