CONCEPTO 6122 DE 2025
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Caso autogenerador imposición de servidumbre CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
Radicado CREG: S2025006122
Id de referencia: E2025011271
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los seryicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del seryicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Correo electrónico principal:
(...) ADJUNTO ELEVO ANTE ESTAS ENTIDADES DERECHOS DE PETICION EN INTERES
PARTICULAR; NO OBSTANTE A QUE LA PETICION SE DIRIGE, EN PRINCIPIO, DE MANERA DIRECTA ANTE LA ENTIDAD CELSIA; ELLO NO ES ÓBICE PARA QUE TANTO LA SUPER SERVICIOS PÚBLICOS Y EL MISMO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - DENTRO DE SUS COMPETENCIAS - REALICEN LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO QUE SE MENCIONA EN EL PETITORIO A EFECTO DE VERIFICAR QUE NO SE ESTEN PRESENTANDO SITUACIONES IRREGULARES EN EL MISMO, EN ESPECIAL, AFECTACIONES INNECESARIAS DE PREDIOS EN CUANTO A IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES POR ERRORES EN CUANTO A DISEÑOS Y TOMA DE MEDIDAS TÉCNICAS PARA EVITAR O CUANDO MENOR MITIGAR DICHAS AFECTACIONES. (...)
Anexo con el derecho de petición:
(...) 1. Se sirva CERTIFICAR cuantos proyectos "Escobal"han sido solicitados por la entidad CELSIA, estos a desarrollar en el sector del Barrio Picaleña en la zona sur de la ciudad de Ibagué y si estos obedecen a proyectos fotovoltaicos.
2. Cual o cuales son las diferencias entre una obra pública y obra de utilidad pública.
3. Se sirvan CERTIFICAR, si la entidad CELSIA y para efectos del desarrollo de los proyectos fotovoltaicos denominados como “EL ESCOBAL” funge o fungió ante ustedes como entidad de derecho público o entidad de derecho privado.
4. Se sirva CERTIFICAR, si los proyecto fotovoltaicos denominados "Escobal Picaleña Salado - Línea Eléctrica a 34.5 kV" y que en todo caso pretende afectar - mediante proceso de servidumbre - el predio con ficha catastral No. 730010111000001190017000000000 y matricula inmobiliaria 350-94385; obedece a una negociación - zona de ubicación de los paneles solares - y la entidad CELSIA obedece a una negociación entre privados o entidades estatales y/o públicas; en cualquier caso que sea la respuesta les solicito precisar cual o cuales son las entidades de derecho privado y cuáles son las públicas entre las cuales se celebró el contrato inicial del proyecto - paneles solares y redes eléctricas -
5. Se sirvan CERTIFICAR, si para el desarrollo de los proyectos fotovoltaicos el "Escobal Picaleña Salado - Línea Eléctrica a 34.5 kV" y cualquier proyecto similar existen posibilidades diferentes a la imposición de servidumbres a un predio.
6. Se sirvan CERTIFICAR, si atendiendo la respuesta a lo solicitado en item inmediatamente anterior - pregunta No. 5 - los diseños de los proyectos denominados el "Escobal Picaleña Salado - Línea Eléctrica a 34.5 kV", pueden o deben ser modificados parcialmente para evitar afectaciones innecesarias y/o existan alternativas diferentes de afectaciones a predios privados - imposición de servidumbres - y por ende tendiendo el evitar el agravio y perjuicios de los intereses de predios privados; en caso afirmativo les solicito indicar cual o cuales actividades o protocolos debe realizar, en este caso, la entidad CELSIA a efecto de proceder a la modificación parcial de los diseños y/o trazados para la instalación de la red?
7. De ser afirmativa la respuesta al interrogante anterior; les solicito indicar si las modificaciones parciales pueden o deben aplicar cuando se presenten las siguientes circunstancias:
7.1. Cuando el predio a afectar tiene lindero y cuenta con un espacio de anden de 1.5 m de ancho, por el cual pasa una red media tensión de 13.2 kV ya existente por el espacio público. El cual se puede aprovechar para proyectar la red de media tensión de 34,5 kv sin afectar otro predio privado, adecuando las redes a la norma técnica.
7.2. Cuando se evidencia que a su vez en el predio de enfrente pasa otra red de 13.2 kV ya existente por el espacio público. El cual se puede aprovechar para proyectar la red de media tensión de 34,5 kv sin afectar el predio privado, adecuando las redes a la norma técnica.
7.3. Cuando se determina que para el tipo de red no se tiene una zona de servidumbre definida por el RETIE en su “RESOLUCIÓN NÚMERO 40117 DE 02 ABR 2024”, ya que las zonas de servidumbre aplican para redes de transmisión que su nivel de tensión debe ser mayor a 57.5 kV, por el caso de las redes a proyectar se debe determinar las distancias de seguridad definidads en la tabla “Tabla 3.10.1. a. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones”, para la cual es de 2.3 m que con el tiempo de red se puede disminuir la distancia en un 30% ya que se esta o se pretende utilizar res compacta, con la cual en la nota 9 de del "TÍTULO 10 - DISTANCIAS DE SEGURIDAD", determina tal condición.
7.4. Cuando se determina que no solo se puede realizar la construcción de la red proyectada, sino que también se evidencia la posibilidad que se puede utilizar corredores de redes existente con lo cual no se afectaría predios privados.
7.5. Cuando en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, existe disposición que obliga a la empresa de energía eléctrica - CELSIA - a reestructurar, adecuar o extender las redes eléctricas, incluso las existentes en la zona urbana de Ibagué vía subterránea?
8. Se sirvan certificar, según la normatividad vigentes - Constitución Política, Leyes (Código Civil), Decretos y disposiciones administrativas atenientes - indicar cual o cuales son los derechos que le asisten a un poseedor de un predio que va a ser afectado por la imposición de una servidumbre para el desarrollo solar energético como el denominado "Escobal Picaleña Salado - Línea Eléctrica a 34.5 kV".
9. Se sirvan realizar visita técnica con la asistencia de personal jurídico y expertos en redes eléctricas -Ingenieros de redes eléctricas - a efecto de verificar la imperiosa "necesidad" de afectación - por efecto de imposición de servidumbre - en el predio de posesión de mi cliente el señor German Alveiro Angel Martinez y atendiendo el concepto técnico especializado que se acompaña con esta solicitud y previa convocatoria del suscrito apoderado para que el experto de cargo y los mismos funcionarios de esta entidad verifiquen las varias alternativas técnicas que existen diferentes a la afectacion mediante la imposición de servidumbre del predio identificado con la 730010111000001190017000000000 y matricula inmobiliaria 350-94385.
10. De manera PREVIA y URGENTE a la resolución de todo lo aquí solicitado y efecto de evitar daños y perjuicios a la persona que represento en el proceso judicial de imposición especial de servidumbre adelantado por la entidad CELSIA y que viene siendo de conocimiento por parte del Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué, bajo el radicado No. 73001-31-03-001-2024-00280-00; solicito a ustedes, de manera respetuosa, urgente e inmediata, se sirvan ordenar la suspensión de dicho proyecto hasta tanto se realice la visita y/o decisión frente a las evidencias y conclusiones a las que se pueda llegar por parte de esta entidad Estatal en probidad de la función pública y a efecto de evitar convalidad posibles situaciones irregulares que lleguen a comprometer la responsabilidad solidaria del Ministerio de Minas y Energía y es en tal virtud que hago esta especial pero respetuosa
solicitud bajo el entendido que esta entidad ha actuado basado en el principio de confianza legitima pero por sobre todo, precedido del principio de la buena fe que le deben dispensar, como en este caso, la entidad CELSIA, no obstante bajo la connotación de Inspección, Vigilancia y Control que a ustedes les asiste y estando enterados de lo que considero unas graves irregularidades, considero también que se hace menester actuar inmediata y urgentemente. Lo anterior indistintamente que la entidad CELSIA aduzca que el reconocimiento económico que hagan con ocasión a la servidumbre a imponer y en este momento ordenado provisionalmente por el Juez Primero Civil del Circuito tengan el alcance de “indemnización de perjuicios”; ello no es óbice para que la entidad CELSIA utilice su posición dominante, económica y hasta política junto con las prerrogativas de la ley especial de imposición especial de servidumbres, como patentes de corso para llevarse por delante derechos de las personas como se está realizando en el caso del predio de posesión de German Alveiro Angel Martinez y es allí donde considero que a este Ministerio les asiste la función y hasta la obligación de actuar de manera urgente frente al caso e incluso entrar a auditar y verificar que otras irregularidades y en otros proyectos se estén presentando y que, insisto, puedan llegar a comprometer la responsabilidad de este Ministerio; dejando en claro que tanto mi cliente como este profesional del Derecho comparten el criterio de los beneficios que se derivan de los desarrollos de proyectos que puedan beneficiar a la comunidad, pero ello no puede ni debe hacerse llevándose de calle de forma innecesaria los derechos de unos pocos incluso con avalúos de predios que se encuentran, como en el presente asunto, diametralmente distantes de los reales y más cuando el interés de desarrollo de mi cliente en su predio no está el de que le afecten el mismo con la imposición de ese tipo de servidumbres que impiden en el un proyecto de construcción soñado por el a futuro y derivado de ello, se estaría troncando un proyecto de vida por el abuso, inexactitud e irregularidades en los diseños de CELSIA, para evitar algunos costos operativos adicionales y de adecuación y/o reestructuración de redes eléctricas ya existentes y por las cuales pueden extender las nuevas redes eléctricas y con
ello evitar también la afectación a las especies arbóreas que de llevarse a cabo el mentado
proyecto se estarían afectando ante la innecesaria tala de estas especies. (...)
Respuesta:
Sobre la petición, encontramos que está dirigida a CELSIA COLOMBIA S.A.
E.S.P. y no tiene ninguna pregunta directa a la CREG. Así mismo nos abstenemos de dar traslado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), pues entendemos del correo electrónico principal (lo cual subrayamos), que usted envía también la consulta a la SSPD, quienes son los competentes para revisar si se está cumpliendo la regulación.
En todo caso, en relación con la servidumbre de un proyecto de generación, para su información, copiamos un concepto que la comisión ha dado sobre el tema para lo que considere pertinente:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto creg 0002505 2022.htm?resaltar=imposici%C3%B3n+de+servidumbre
Así mismo, es importante precisar las facultades legales otorgadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en relación con la imposición de servidumbres.
El artículo 33 de la Ley 142 de 1994 señala la facultad de las empresas que prestan servicios públicos de promover la imposición de servidumbres y la enajenación forzosa de predios:
ARTÍCULO 33. FACULTADES ESPECIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Por su parte, el numeral 39.4 del artículo 39 que trata sobre los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos señala en qué casos la comisión de regulación puede imponer una servidumbre:
39.4. Contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.
Este contrato puede celebrarse también entre una empresa de servicios públicos y cualquiera de sus grandes proveedores o usuarios.
Si las partes no se convienen, en virtud de esta Ley la comisión de regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien.
En el mismo sentido, entre las funciones otorgadas a las comisiones de regulación, el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en su numeral 73.8 dispone:
73.8 Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. (Se subraya)
Por su parte el artículo 57 de la misma ley indica:
ARTÍCULO 57. FACULTAD DE IMPONER SERVIDUMBRES, HACER OCUPACIONES TEMPORALES Y REMOVER OBSTÁCULOS. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que
requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Posteriormente, señala la ley en los artículos 117 y 119:
ARTÍCULO 117. LA ADQUISICIÓN DE LA SERVIDUMBRE. La empresa de servicios públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981.
ARTÍCULO 119. EJERCICIO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE LAS EMPRESAS. Es deber de las empresas, en el ejercicio de los derechos de servidumbre proceder con suma diligencia y cuidado para evitar molestias o daños innecesarios a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios y a los usuarios de los bienes, y para no lesionar su derecho a la intimidad.
Tal como lo establecen estas normas, las empresas de servicios públicos están autorizadas por la ley para ocupar predios ajenos, adelantar obras y realizar
las actividades necesarias para prestar el servicio, y el propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione, la cual, según entendemos, puede pactarse de común acuerdo entre las partes, o dirimirse ante los respectivos jueces.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo