CONCEPTO 6110 DE 2017
(Noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Aplicación Resolución CREG 211 de 2015
Su radicado 012938 - XM
Radicado CREG E-2017-006110
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula la siguiente consulta:
(…) solicitamos concepto a la Comisión para determinar sí en los términos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Resolución CREG 211 de 2015, el ASIC puede ajustar la liquidación cuando un agente presente una declaración en falla de una frontera de generación por fuera de los plazos establecidos para presentar observaciones y modificaciones de “Primera liquidación y publicación de información operativa", (versión en la cual el ASIC publica las lecturas de los medidores de generación), y por su parte presenta la declaración de falla en los plazos para presentar observaciones y modificaciones de la “Segunda liquidación y publicación".
Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar el parágrafo 5 del artículo 21 de la Resolución CREG 157 de 2011 incluido por la Resolución CREG 211 de 2015:
Parágrafo 5. Cuando, como resultado de una declaración de falla en una frontera comercial con reporte al ASIC, presentada en los plazos establecidos en este artículo para hacer observaciones o solicitar modificaciones a las liquidaciones diarias, se detecten errores en las lecturas de la frontera comercial, el ASIC podrá ajustar la liquidación antes de emitir la facturación correspondiente.
Para hacer este ajuste, el ASIC deberá aplicar el procedimiento de estimación de lecturas establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya. Además, el ASIC deberá haber recibido, a más tardar el quinto día calendario del mes siguiente al que se va a facturar, un informe de verificación del sistema de medición de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 del Código de Medida, donde además se indique expresamente que debido a la falla presentada hubo afectación de la lectura de la frontera comercial.
La verificación debe ser contratada por el responsable de la frontera con una de las firmas del artículo 25 de la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente o sustituya. (Destacamos)
Dentro de este parágrafo se pueden establecer las siguientes instancias o requisitos previos que deben cumplirse para que el ASIC pueda ajustar la liquidación antes de emitir la facturación correspondiente:
1. La declaración de falla de uno de los agentes.
2. Dicha declaración debe ser realizada en alguna de las oportunidades que establece el artículo para tal fin: i) por los agentes generadores para la primera liquidación o ii) por cualquiera de los agentes cuando se trata de la segunda liquidación
3. Recibir a más tardar el quinto día calendario del mes siguiente al que se va a facturar, un informe de verificación del sistema de medición de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 del Código de Medida, en el cual se demuestre que debido a la falla presentada hubo afectación de la lectura de la frontera comercial.
4. El ASIC deberá aplicar el procedimiento de estimación de lecturas conforme lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 038 de 2014.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo