CONCEPTO 6101 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 20 de junio de 2018
Radicado CREG E-2018-006101
Respetado señor XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta las consultas sobre el mercado de gas en Colombia que se transcriben y responden a continuación (cursiva).
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Habiendo aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes, así:
“1. ¿Un usuario no regulado de gas natural, puede participar en las subastas del 2018 sin estar registrado como comercializador?”.
Respuesta
En relación con la participación de los usuarios no regulados en el mercado mayorista de suministro de gas de que trata la Resolución CREG 114 de 2017, se debe tener en cuenta que el mercado mayorista de suministro de gas natural lo componen: i) el mercado primario; ii) el mercado secundario; y iii) un mercado que combina transacciones del primario y del secundario.
En el mercado primario los vendedores son los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado. Los compradores son los comercializadores y los usuarios no regulados. En este mercado se transan los contratos CF95, C1 y C2, definidos en la Resolución CREG 114 de 2017, durante rondas de negociaciones anuales realizadas según cronograma fijado por la CREG.
Los contratos CF95 son de duración tres o más años y se transan de manera bilateral; los contratos C1 y C2 son de duración anual y se transan a través de subastas que despeja el gestor del mercado. El contrato CF95 es de duración anual cuando se usa para el suministro de gas reservado para la demanda regulada, como se establece en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017.
En el mercado secundario los compradores son los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado y los comercializadores, los vendedores son los comercializadores y se pueden transar bilateralmente contratos de suministro intradiarios, diarios, semanales, mensuales, trimestrales, anuales y multianuales.
Los usuarios no regulados pueden vender gas en el mercado secundario a través de un comercializador o directamente a través del proceso úselo o véndalo de corto plazo establecido en el artículo 44 de la Resolución CREG 114 de 2017, más no de manera directa, por ejemplo, a través de negociación bilateral.
En el mercado que combina transacciones del primario y del secundario hay dos productos que se asignan mediante subastas que despeja el gestor del mercado, a saber: i) contrato con interrupciones de duración un mes definido en la Resolución CREG 114 de 2017; y ii) contrato firme bimestral o de duración dos meses definido en la Resolución CREG 136 de 2014.
En estas subastas los vendedores son los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los comercializadores y los usuarios no regulados; y los compradores son los comercializadores, los usuarios no regulados, los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado.
De acuerdo con lo anterior, en relación con subastas de gas que despeja el gestor del mercado, los usuarios no regulados pueden participar como compradores en las subastas de contratos C1 y C2 del mercado primario, y como vendedores y/o compradores en las subastas para asignar contratos con interrupciones y contratos bimestrales.
Con respecto al registro ante el gestor para participar en las subastas, en el artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013 se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Artículo 7. Registro ante el gestor del mercado. Para el registro ante el gestor del mercado, el interesado deberá acreditar ante él el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Haber dado aviso del inicio de actividades como comercializador, en los términos del artículo 6 de esta Resolución.
(…)
Parágrafo 2. El usuario no regulado deberá registrarse ante el gestor del mercado cuando prevea participar directamente en el mercado mayorista de gas natural y actúe como: i) comprador en el mercado primario; o ii) comprador o vendedor de contratos con interrupciones en el mercado secundario. Para estos efectos el usuario no regulado deberá dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1. (subraya fuera de texto)
(…)”.
De conformidad con lo anterior el usuario no regulado deberá registrarse ante el gestor del mercado para participar directamente en el mercado mayorista de gas natural, es decir para participar en las negociaciones bilaterales de contratos CF95 y en las subastas de contratos C1 y C2 del mercado primario, y en las subastas de contratos con interrupciones y bimestrales del mercado que combina transacciones del primario y del secundario. No es necesario que el usuario no regulado se registre ante el gestor cuando participa en el mercado mayorista a través de un comercializador pues en este caso es el comercializador quien debe estar registrado ante el gestor.
Para efectos del registro ante el gestor del mercado, en el artículo 7 de la Resolución CREG 123 se 2013 se establece que, en cualquier momento, cualquier interesado, entre estos, los usuarios no regulados, pueden presentar dicha solicitud, atendiendo los requisitos allí exigidos. En particular se establece lo siguiente:
“Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro por parte del gestor del mercado, éste verificará el cumplimiento de estos requisitos y realizará el registro correspondiente, cuando sea procedente. El gestor del mercado informará al interesado que ha quedado registrado, cuando sea del caso. En caso contrario, informará las razones por las cuales no realizó el registro con el fin de que el interesado implemente las correcciones a que haya lugar y pueda presentar una nueva solicitud de registro”.
“2. ¿Qué plazo de tiempo tienen los usuarios no regulados para registrarse y participar en las subastas?
Respuesta
Como se indicó en la respuesta anterior, los usuarios no regulados para registrarse ante el gestor del mercado pueden hacerlo en cualquier momento. Ahora bien, para participar en el mercado mayorista previamente deben estar registrados ante el gestor del mercado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de junio de cada año la Dirección Ejecutiva de la CREG debe establecer mediante circular el cronograma de la comercialización de gas del mercado primario para el respectivo año. Es así cómo, mediante la Circular No. 040 de 2018 la Dirección Ejecutiva de la CREG publicó el cronograma de comercialización de gas natural para el año 2018, documento que puede consultar en nuestra página www.creg.gov.co en Sala Jurídica / Normas y Jurisprudencia / Circulares.
“3. ¿Existe en el momento algún ente que brinde información sobre el registro de los precios de gas natural en el mercado diariamente (mercado spot si existe)?”.
Respuesta
Dentro de los servicios que presta el gestor del mercado está el de recolectar la información de precios y cantidades transadas en los distintos contratos y publicar los precios promedio ponderados y las cantidades de estas transacciones. A la fecha, los servicios a cargo del gestor los presta la Bolsa Mercantil de Colombia y la información que ha publicado sobre el mercado de gas se puede consultar en http://www.bmcbec.com.co.
“4. ¿Existe un documento compilado que nos puedan compartir donde se observen las actualizaciones para el 2018 de los precios de todos los tramos por uso de la red de transporte de gas natural en Colombia?”.
Respuesta
La Comisión no elabora documentos donde se compile la información sobre cargos de transporte para los tramos de gasoductos del sistema nacional de transporte de gas natural.
La Comisión, de acuerdo con sus funciones, aprueba los cargos regulados para cada transportador mediante resoluciones de carácter particular. Los cargos vigentes de los dos mayores transportadores del país se encuentran en las resoluciones CREG 003 de 2018, 084 de 2016, 068 de 2013 y 122 de 2012.
Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo