CONCEPTO 6084 DE 2025
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Consulta Aclaración en proceso de conexión AGPE
Radicado CREG: S2025006084
Id de referencia: E2025010342
Respetado señor XXXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1
(...) Dado que los funcionarios del OR parecen realizar una inspección similar a la del organismo de certificación, solicitamos definir claramente el alcance real de la verificación visual que puede llevar a cabo el OR en el sistema de generación según el artículo 12 de la CREG 174 de 2021, y si en estos casos tiene la autoridad para solicitar adecuaciones adicionales y frenar los procesos de legalización por estas. (...)
Respuesta:
Conforme el artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas iguales o superiores a 10 kW y menores o iguales a 100 kW la inspección visual es para verificación de los parámetros declarados, sin ningún otro alcance.
En caso considere que el operador de red no está cumpliendo con la regulación, sugerimos elevar el caso ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con toda la evidencia que pruebe los hechos.
Pregunta 2
(...) En este caso, los funcionarios del OR asumen un rol de interventoría frente a las instalaciones eléctricas existentes del cliente o usuario, solicitando la realización de reformas como condición para continuar con el trámite de legalización del AGPE, AGGE o GD. Solicitamos se defina si este tipo de verificación es competencia del OR y que delimite claramente el alcance del OR en el proceso de legalización del autogenerador o generador distribuido con respecto a las redes eléctricas existentes del usuario (...)
Respuesta:
Las reglas de la CREG no pueden entrar en detrimento o contradecir la normatividad del RETIE. Lo que entendemos es que antes de entrar en operación comercial, un proyecto de autogeneración debe cumplir el RETIE. Ahora bien, sobre lo mencionado en su consulta, de solicitar adecuaciones para cumplir el RETIE, dado que es un traslado desde el Ministerio de minas y energía, y el RETIE es de su competencia, entendemos ellos le dieron claridad sobre este tema.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo