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CONCEPTO 6084 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñorXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación Radicado CREG E-2017-006084

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto mediante la cual nos menciona lo siguiente:

“Con respecto a Capacidades de Compra, el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:

'Artículo 8o. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

donde,

:Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
:Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
:Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
:Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de  será igual a cero (0).
:Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra.
:Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del .

La aplicación de la fórmula indicada, en el componente  en particular , evidencia los siguientes inconvenientes:

1. Para esta OPC, el periodo de compra t-1 es el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017.

2. La información que reporta cada agente en el SUI tiene un mes de retraso, por lo que las cantidades recibidas por cada distribuidor al 30 de junio de 2017, quedarán registradas en el SUI a partir del 15 de julio de 2017.

Por lo anterior, se advierte que no es posible determinar el componente  debido al rezago de información en el SUI.

Así las cosas, agradecemos validar este entendimiento lo antes posible y comedidamente solicitamos tomar las medidas necesarias para que en próximas OPC el componente  pueda ser determinado.”'

En atención al contenido de su comunicación, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el formulario B.4. Ventas del comercializador mayorista, de la Circular conjunta de la CREG y Superintendencia de Servicios Públicos No. 002 de 2017, establece que las ventas de los comercializadores mayoristas deben reportarse al SUI durante los primeros 15 días del mes siguiente del periodo a reportar. Por lo anterior se entiende que la totalidad de las ventas realizada por los comercializadores mayoristas a los distribuidores durante el primer periodo de compra no podrán ser determinadas hasta el 15 de julio cuando el reporte de las ventas de junio se haya realizado.

Ahora, se debe tener en cuenta que el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016 y la definición del componente  fue expedido previamente a la expedición de la Circular conjunta No 002 de 2017; sin embargo, en esta última se estableció un mecanismo que permite al final de cada período de compra y una vez se cuente con la totalidad de las ventas realizada por los comercializadores mayoristas a los distribuidores, estas se puedan cruzar con las compras realizadas por los distribuidores durante un período de compra. Esto a efectos de establecer la existencia de agentes que no estén dando cumplimiento a las obligaciones previstas en la Resolución CREG 063 de 2016.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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