CONCEPTO 6072 DE 2020
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones de radicado CREG E-2020-012801 y E-2020-012805
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos las comunicaciones del asunto, en las que nos formula la siguiente consulta:
“(…) Agradeceré se sirvan atender la solicitud de información y orientación sobre la Resolución No 166 del día 03 de Septiembre del año 2020, es sobre los requisitos de aplicación para los beneficios de subsidios en la instalación y uso de paneles solares en las comunidades de corregimientos y veredales, es decir, ¿un grupo étnico, acciones comunales y campesinos pueden solicitar y tener el subsidio energético de adquirir sistemas de paneles solares o tener descuentos en compra para solicitar sistemas autónomos de paneles solares? También, ¿Cómo se puede acceder a los subsidios de instalación de sistemas de paneles solares? ¿Qué proceso se debe diligenciar? (…)”
Le informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Con respecto a su consulta, las competencias para la definición de los subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI, fueron asignadas por la Ley 142 de 1994 al Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en su artículo 67 y en el numeral 99.10, del artículo 99, adicionado mediante el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, en donde se definió lo siguiente:
“(…) Artículo 67. Funciones de los Ministerios en relación con los servicios públicos. El Ministerio de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el de Desarrollo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones: (…)
67.4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse; y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación. (…)
99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.
Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante comunicación de radicado CREG S-2020-006073, damos traslado de su solicitud al Ministerio de Minas y Energía. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2105, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.