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CONCEPTO 6070 DE 2025

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Norma técnica OR para protocolos

Radicado CREG: E2025008336

Respetado señor XXXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

Por medio de la presente, me permito solicitar un concepto técnico-regulatorio adicional relacionado con la interpretación del Artículo 46 de la Resolución CREG 075 de 2021, específicamente en lo referente al siguiente aparte:

“El OR podrá exigir, previa sustentación, el cumplimiento de un procedimiento de homologación y/o los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar para una nueva conexión, o por la ampliación de la capacidad de una existente.”

Contexto:

En los proyectos de conexión al Sistema de Distribución Local (SDL), nuestra entidad ha establecido como parte de su normatividad interna la exigencia de protocolos técnicos de los transformadores a instalar. Esta medida tiene como objetivo:

- Validar condiciones técnicas que mitiguen riesgos asociados a la conexión de transformadores no probados (como fallas operativas, pérdidas eléctricas, alteraciones en tensión o cortocircuitos).

- Asegurar el cumplimiento de las especificaciones eléctricas mínimas requeridas para una operación segura y confiable del punto de conexión de acuerdo a la regulación vigente.

Solicitud de concepto:

Con el fin de garantizar la adecuada aplicación de la normativa y seguir fortaleciendo los criterios técnicos exigibles en estos procesos, solicitamos muy respetuosamente el concepto de la Comisión respecto a lo siguiente:

¿Es suficiente la existencia de una norma técnica interna del Operador de Red, debidamente documentada y aplicada, como sustentación válida para exigir protocolos de prueba de equipos (en este caso, transformadores) en el marco del Artículo 46 de la Resolución CREG 075 de 2021?.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su solicitud, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”

En el numeral 2 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece lo siguiente, con respecto a los principios y el alcance del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica:

2. PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO.

2.1 PRINCIPIOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.

El Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica se desarrolla con base en los principios de eficiencia, calidad y neutralidad de la prestación del servicio de Energía Eléctrica establecidos por las Leyes 142 y 143 de 1994. En cumplimiento de tales principios, la presente Resolución establece criterios para la planeación, expansión y operación de los STR's y/o SDL's y determina los procedimientos que definen las relaciones entre los diferentes Usuarios de tales Sistemas y sus correspondientes operadores.

Dicha reglamentación se orienta a:

- Establecer criterios y procedimientos para la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de los STR's y/o SDL's, de acuerdo con los diferentes niveles de tensión existentes en el país.

- Establecer los principios y procedimientos que definen las relaciones entre los diferentes Usuarios de los STR's y/o SDL's y sus correspondientes operadores.

- Definir criterios para el planeamiento y operación eficiente de los STR's y/o SDL's que faciliten la competencia en la Generación y Comercialización de electricidad.

- Establecer criterios para el diseño y ejecución del plan de inversiones de los OR's, con el fin de garantizar la confiabilidad, seguridad y economía de los STR's y/o SDL's.

- Establecer criterios y procedimientos para la ejecución y operación de las conexiones de los Usuarios de los STR's y/o SDL's.

- Establecer los criterios de calidad de la potencia y del servicio suministrado por los diferentes OR's, con el propósito de dar garantías mínimas en estos aspectos a los Usuarios conectados al STR y/o SDL del OR respectivo.

- Definir criterios generales relacionados con la medición de los consumos de energía eléctrica.

- Establecer las características técnicas de la prestación del servicio de Alumbrado Público.

- Definir criterios y remuneraciones para la propiedad de activos.

Además, este Reglamento contiene otras disposiciones para la coordinación operativa, así como los procedimientos para hacer las modificaciones que se deriven de la experiencia y aplicación de estas mismas reglas.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, las disposiciones regulatorias que deben ser consideradas con respecto a las exigencias de la conexión al sistema de distribución se encuentran contenidas en esta resolución.

Sobre las condiciones de conexión al sistema, los numerales 4.1 y 4.3.1 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, establecen lo siguiente.

4. CONDICIONES DE CONEXIÓN.

4.1 OBJETIVO.

Los objetivos básicos del presente capítulo son los siguientes:

- Proporcionar un conjunto de requisitos técnicos mínimos y de procedimientos para la planeación, diseño, construcción y puesta en servicio de las conexiones a la red, aplicable tanto a Usuarios existentes como futuros.

- Garantizar que las normas básicas para conexión a un STR y/o SDL sean las mismas para todos los Usuarios dentro del área de servicio del respectivo OR y para todos los OR's del país.

- Asegurar que todos los OR's y los Usuarios cumplan con las obligaciones, según lo dispuesto en este Reglamento y demás normas complementarias.

- Establecer las obligaciones del OR y de los Usuarios, para ejecutar los estudios necesarios con relación a las modificaciones y refuerzos requeridos para una nueva conexión, para modificar una existente y para suscribir contratos de conexión.

Subrayado fuera de texto

4.3.1 ESPECIFICACIÓN DE EQUIPOS, REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS.

Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar.

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.

Las especificaciones de diseño, fabricación, prueba e instalación de equipos para los STR's y/o SDL's, incluyendo los requisitos de calidad, deberán cumplir con las partes aplicables de una cualquiera de las normas técnicas nacionales o en su defecto de las internacionales que regulan esta materia.

El equipo a ser instalado en el STR y/o SDL debe ser el apropiado para que opere dentro de la frecuencia y el rango de tensión establecidos para el SIN, así como para soportar las corrientes de falla en el punto de conexión. Adicionalmente, el dispositivo de protección deberá tener la capacidad de conducir e interrumpir la corriente de falla. Los OR's están en la obligación de suministrar los detalles técnicos del Sistema al cual se hará la conexión.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, la Comisión entiende que el OR en la norma técnica que expida puede determinar las condiciones de prueba que exigirá para los equipos que se conecten a su sistema de distribución, la cuales condiciones deberán cumplir normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan esta materia.

Para definir las condiciones exigidas el OR debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 080 de 2019 “Por la cual se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible”, que establece lo siguiente:

Artículo 4. Sujeción de los agentes a los fines regulatorios. Los agentes mencionados en el artículo 2o de esta resolución deben desarrollar sus actividades en cumplimiento de los principios y fines regulatorios establecidos en la Constitución Política y en la ley.

Para esto, los agentes deben:

4.1. Aplicar la regulación expedida por la CREG de manera diligente y honorable, atendiendo la finalidad para la cual fue expedida y en observancia de los principios generales del régimen de servicios públicos domiciliarios.

4.2. En el entendimiento de la regulación debe primar el fondo sobre la forma, procurando la protección del usuario y el funcionamiento eficiente y transparente del mercado.

4.3. Abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de eludir los fines previstos en la regulación.

4.4. Abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de confundir o engañar a usuarios, a otros agentes del mercado o a las autoridades.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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