BCONCEPTO 6055 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación D-1712-2018-1
Radicado CREG E-2018-006055
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión emitir concepto con respecto a:
1. La exclusión de la aplicación del artículo 7 de la Resolución CREG 030 de 2018 para las fronteras embebidas según trata la Resolución CREG 122 de 2003.
2. La exclusión de la aplicación del artículo 7 de la Resolución CREG 030 de 2018 para usuarios con AGPE sin entrega de excedentes.
3. La función de verificación por parte del ASIC según lo establece la Resolución CREG 030 de 2018 con relación a la ubicación de los usuarios y/o fronteras comerciales en fronteras agrupadoras.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ni pronunciarse mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre las empresa o entre esta última y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
A continuación, procedemos a referirnos a los temas de su comunicación.
El artículo 7 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece:
Artículo 7. Condición para conectarse como AGPE o GD. Cualquier usuario que se encuentre conectado a la red y que quiera convertirse en un AGPE lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución y se verifique la disponibilidad técnica del sistema al cual se va a conectar según los estándares definidos en el artículo 5. También aplica para nuevos usuarios y generadores distribuidos.
En el caso de un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y requiera convertirse en AGPE a pequeña escala, deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba…
Subrayado fuera de texto
En cuanto a la primera pregunta, el artículo se refiere únicamente a las fronteras comerciales de que trata el parágrafo del artículo 14 citado y no a las fronteras embebidas de la Resolución CREG 122 de 2003.
Sobre la segunda consulta, como lo indica el texto resaltado las adecuaciones requeridas son para los AGPE que consuman y entreguen excedentes a la red.
En cuanto a la tercera consulta, como ya indicamos, no le corresponde a la CREG manifestarse vía concepto respecto de las actuaciones de los agentes en la prestación del servicio, sin embargo, al respecto el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución CREG 157 de 2011 para la solicitud de registro de fronteras comerciales, establece:
3. Diligenciar los formatos definidos por el ASIC para el registro de Fronteras Comerciales, los cuales incluirán, al menos, la ubicación de la Frontera Comercial, los agentes que participan en el intercambio de energía en esa frontera, las características técnicas del Sistema de Medida e información sobre el tipo de usuario, especificando si es regulado o no regulado.
Subrayado fuera de texto
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo