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CONCEPTO 6041 DE 2020

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación: Solicitud de información perdidas técnicas de energía
Radicado CREG E-2020-012554
Expediente CREG: NA

Respetado señor XXXXXX:

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la comunicación de la referencia, radicada en la Comisión el 14 de octubre de 2020, dio traslado a esta Comisión de su solicitud, la cual se transcribe a continuación:

De manera comedida solicito de la valiosa colaboración a quien corresponsa (SIC) de suministrame (SIC) la siguiente información referente a las perdidas técnicas de energía.

1. Que son las perdidas técnicas de energía

2. Como se clasifican las perdidas técnicas de energía

3. Normatividad que regula las perdidas técnicas de energía

4. Indicadores de las perdidas técnicas energía – Meta

5. Comportamiento de las perdidas técnicas de energía durante las vigencias 2018-2019-2020 a nivel del país

6. Comportamiento de las perdidas técnicas de energía para el suroccidente colombiano y en especial para municipio de Santiago de Cali

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que, de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible, y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto, y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.

Preguntas 1 y 2

En el documento CREG 113 de 2002, soporte de la Resolución CREG 082 de 2002, se señala lo siguiente respecto a las pérdidas técnicas.

Las pérdidas Técnicas son debidas a aspectos relacionados con el diseño, la planeación, la construcción y la operación del sistema eléctrico, siendo generadas en conductores, transformadores y equipo eléctrico. Las pérdidas No Técnicas son, por el contrario, resultado en gran medida, de ineficiencias en las prácticas administrativas y comerciales: errores en la medición, robo y fraude.

Pregunta 3

Le informamos que en la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen los principales aspectos relacionados con el reconocimiento de pérdidas de energía eléctrica en la actividad de distribución.

Pregunta 4

Con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, mediante resolución particular se aprueban los índices de pérdidas eficientes para cada una de las empresas que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Estas resoluciones pueden consultarse en la aplicación Gestor Normativo, disponible en la página de la comisión www.creg.gov.co, en la siguiente ruta: resoluciones originales / resoluciones de carácter particular por servicio, por régimen tarifario / Resoluciones de carácter particular del servicio de energía eléctrica, por régimen tarifario / Régimen de la Resolución 15 de 2018 CREG.

Pregunta 5 y 6

Se informa que la Comisión cuenta con la información de pérdidas totales del año 2017, reportada por los operadores de red, OR, en las solicitudes de aprobación de ingresos de distribución. Esta información puede ser consultada en la página web de la Comisión.

En relación con la información de Emcali E.I.C.E. E.S.P., adjunto a esta comunicación se envía copia del aviso No.087 del 8 de octubre de 2018, en el cual se encuentra el índice de pérdidas totales de energía y el índice de pérdidas de energía en el nivel de tensión 1 presentadas en la solicitud de dicho OR.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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