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CONCEPTO 6013 DE 2024

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Solicitud Revision Sofware de Lectura de medida y facturacion a usuarios AGPE

Radicado CREG: S2024006013

Id de referencia: E2024012569

Respetado señor XXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) El operador de red y comercializador en el Cauca es la COMPAÑÍA ENERGETICA DEL CAUCA “CEO”, a los sistemas instalados por nosotros se les ha colocado el medidor Bidireccional suministrado por el cliente, CEO le instala un MODEN para realizar la lectura en forma remota y me envía al correo la factura y la matriz (anexo), en estas lecturas de la matriz viene el consumo y la generación por horas (24 horas al día por mes), hay horas que muestran que hay consumo (importación de la red) y en esa misma hora también hay exportación a la red (excedentes), esta situación para mi no es lógica, que este exportando energía continuamente a la red y se esté también importando al mismo tiempo en una vivienda, esto podría ocurrir en una empresa donde se prendan motores o equipos en diferentes periodos de tiempo, pero en una vivienda que se cocina con gas, hay calentador a gas para el agua, durante las horas de generación por el sistema solar no se prende la iluminación que es led, el consumo en estas horas de sol es prácticamente de la nevera y cuando se usa la lavadora dos veces a la semana, los empleados de CEO manifiestan que esto es normal en una consulta que hice verbal en una reunión con el personal de facturación, pero técnicamente no me parece normal, la corriente recorre el camino más fácil, eso quiere decir que la corriente que se genera con el sistema fotovoltaico alimenta primero las cargas de la vivienda y lo que sobra se exporta a la red, por lo tanto no se puede exportar e importar a la vez, eso puede ocurrir en alguna hora esporádicamente que el sistema no genere lo suficiente en parte de esa hora y exporte en un lapso de tiempo y en el otro importe la energía, pero que constantemente ocurra esta situación me parece que es más error del sistema de lectura que cualquier otra situación. (ver archivo anexo en Excel)

Los excedentes exportados a la red del operador que no se consumen los pagan a un valor fijo diferente al de generación de la formula tarifaria. (ver archivo anexo en Excel)

Mis preguntas puntuales son:

Quien revisa el software del comercializador y operador de red COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE “CEO”, La ley 142 de 1994 y el código de medición RESOLUCIÓN 038 DE 2014, manifiestan que se debe garantizar una lectura real del medidor, la RESOLUCIÓN DE LA CREG 0174 DE 2021, ¿pero requiero poder brindarles a mis clientes que ellos puedan ver que su inversión realmente si está logrando el objetivo que yo les brindo con mi trabajo, pero quien me garantiza que la lectura por medio de ese modem es la REAL? Puesto que en mi caso el cobro no mermo a pesar que reduje carga, al parecer cobran es un promedio mensual y la lectura se hace coincidir con el consumo del mes anterior?

¿Este software hace parte del sistema de medición, CEO está cumpliendo con la Resolución 038 de 2014 en su artículo 8 literal C?

En el artículo 8 de la Resolución 038 de 2014 en LOS LITERALES c; g y h dice:

c) Los elementos que conformen el sistema de medición deben contar con un certificado de conformidad de producto, acorde con lo establecido en el artículo 10 de esta resolución.

g) Todos los sistemas de medición deben contar con los mecanismos de seguridad física e informática dispuestos en el artículo 17 de esta resolución.

h) Los sistemas de medición deben registrar y permitir la lectura y transmisión de la información en los términos establecidos en los artículos 15 y 37 de esta resolución.

¿A quién CEO debe presentar el certificado de conformidad del MODEN que instala para hacer la medida del consumo o excedentes de energía?

¿A qué precio debe pagar CEO los excedentes de energía exportados por el AGPE, a un valor fijo o como dice el artículo 31 de la resolución 0174 de 2021?

Les anexo el archivo en Excel que me envían del área de facturación de CEO, anexo con la factura del consumo del mes de junio, para su respectivo análisis, para mi análisis NO cumple bridando la información verdadera, el costo del valor que pagan los excedentes es diferente al componente de generación del CU KW/H, no es posible deducir de dónde sacan el valor que pagan esos excedentes, como cliente, implementador de estos sistemas fotovoltaicos pienso que la información debe ser clara, concisa y exacta, como pueden ver este documento no presenta la información necesaria para entender las lecturas y valor facturado

Les agradezco su asesoría y espero que me puedan dar respuestas que me aclaren estas dudas y si CEO está incumpliendo con el Código de Medida (RESOLUCIÓN 038 DE 2014), y demás resoluciones y normas de facturación, se corrija lo que este mal y se reliquide las facturas mal cobradas si es el caso a los usuarios AGPE que existan en el Cauca (...)

Respuesta preguntas sobre el MODEM, la medida, el software y certificado de conformidad:

Primero le informamos que el artículo 10 de del Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, establece los elementos que precisan de certificado de conformidad de producto mediante una lista referida al Anexo 1 de la misma resolución, elementos a) al g) y el m) del citado Anexo 1, y entre los cuales no se encuentra el Modem:

(...) ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTO PARA LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los elementos señalados en los literales a) al g) y m), del Anexo 1 de esta resolución, de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). (...)

Anexo 1

 (...) a) Un medidor de energía activa.

b) Un medidor de energía reactiva, este medidor puede estar integrado con el medidor de energía activa.

c) Un medidor de respaldo.

d) Transformadores de corriente.

e) Transformadores de tensión.

f) Cableado entre los transformadores y el medidor o medidores que permite conducir las señales de tensión y corriente entre estos.

g) Un panel o caja de seguridad para el medidor y el registro de los datos. (...)

(...) m) Bloques de borneras de prueba o elemento similar que permita separar o remplazar los equipos de medición de forma individual de la instalación en servicio, así como intercalar o calibrar in situ los medidores y realizar las pruebas y mantenimientos a los demás elementos del sistema de medición. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor y deben permitir la instalación de sellos. (...)

No obstante lo anterior, le informamos que a partir del mismo Anexo 1, podría entenderse que el MODEM y su software de adquisición de datos son parte del sistema de medida, dado el caso que se tengan instalados y sean necesarios para la toma de la medida:

Anexo 1 Resolución CREG 038 de 2014

(...) Los sistemas de medición se componen de todos o de algunos de los elementos que se listan a continuación, algunos de los cuales pueden o no estar integrados al medidor: (...)

(...) j) Los dispositivos de interfaz de comunicación que permitan la interrogación local, remota y la gestión de la información en los términos previstos en la presente resolución. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor.

k) Facilidades de procesamiento de información o los algoritmos, software, necesarios para la interrogación y el envío de la información. (...)

En cualquier caso, los sistemas que se tengan instalados deben estar sujetos a pruebas antes de su puesta en operación y que se tengan mecanismos de seguridad, como lo citaremos a continuación.

En primer lugar, el artículo 4 del Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, establece que el agente representante de la frontera tiene la obligación de:

(...) c) Asegurar que se instalen y mantengan los mecanismos de seguridad informática, física y de protección de los equipos para que estos no sean alterados (...)

(...) e) Asegurar el acceso a los equipos y bases de datos para efectos de realizar la interrogación local y remota de acuerdo con los requisitos de este código y las verificaciones establecidas en esta resolución y en la regulación. (...)

Luego, el artículo 23 del mismo Código establece que las fronteras comerciales deben cumplir con una verificación inicial antes de su puesta en servicio, con el propósito de certificar su conformidad y verificar que los sistemas de medición funcionen correctamente; entre estos la adquisición de datos y su interrogación remota. De esta verificación debe existir un informe que debe estar anexo a la hoja de vida del medidor (anexo 5 Código de medida).

Así mismo, la Resolución CREG 174 de 2021 exonera de que se contrate una firma para la verificación anterior (conforme el artículo 26 del Código de Medida), pero le delega la responsabilidad al representante de la frontera comercial de realizarla conforme las reglas del Código de Medida.

Ahora bien, también resaltamos que el Centro de Gestión de Medidas empleado por el representante de la frontera comercial, conforme el anexo 3 del mismo código, establece las siguientes funciones:

(...) c) Validar las mediciones interrogadas mediante la comparación de las mediciones descargadas localmente con las consolidadas en la base de datos del CGM (...)

(...) d) Analizar diariamente las lecturas adquiridas de los medidores evaluando la coherencia de estas respecto de valores típicos y/o históricos, tendencias, estacionalidad y las mediciones de los equipos de respaldo (...)

Estas medidas también buscan garantizar que los datos que se tengan sean adecuados y no presenten errores.

En conclusión, el agente que represente la frontera comercial para las medidas, tiene la obligación de asegurar que funcionen correctamente y debieron haberse realizado las pruebas pertinentes antes de su puesta en operación y además debe mantenerlos operando acorde con el Código. Además debe realizar revisiones en su Centro de Gestión de Medidas, como lo indicamos.

Todo lo anterior está sujeto a verificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en caso de que usted considere que el agente no está aplicando de forma correcta el Código.

En todo caso, le informamos que la Comisión no puede manifestarse por situaciones entre la empresa y los usuarios. En primera instancia el usuario puede solicitar las aclaraciones que considere necesarias al representante de la frontera comercial y luego recurrir a la SSPD.

Respuesta preguntas valoración de los excedentes:

Sobre el precio de venta de energía de un usuario AGPE con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), el mismo está regulado en los artículos 23 y 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 y tiene dos opciones:

(...) ARTÍCULO 23. ALTERNATIVAS DE ENTREGA DE LOS EXCEDENTES DE AGPE. Los AGPE podrán vender o entregar sus excedentes de acuerdo con las siguientes alternativas: (...)

(...) 2) Si es un AGPE que utiliza FNCER,

a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de esta resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados. (...)

En la primera opción anterior, puede acordar un precio libre con un agente comercializador o un generador y es para atención de usuarios no regulados

La segunda opción es aplicando el crédito de energía y el restante se valora al precio de bolsa horario, funciona así dependiendo de la capacidad instalada:

(...) ARTÍCULO 25. RECONOCIMIENTO DE EXCEDENTES DE AGPE QUE UTILIZA FNCER. Al cierre de cada período de facturación, los excedentes de un AGPE se categorizarán en dos tipos de excedentes en los términos del artículo 26 de esta resolución: i) los excedentes acumulados que igualan la importación y que se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER y ii) los excedentes que superan la importación, que se valorarán al precio de bolsa horario.

Lo anterior, de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):

a) Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización corresponde al costo pactado.

b) Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

2) Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):

a) Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

b) Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

(...)

Así las cosas, en conclusión, el crédito es un intercambio de la energía consumida en un periodo de facturación contra la energía entregada en el mismo período de facturación y por dicho intercambio existe un cobro asociado que depende de la capacidad instalada. En el caso de que la energía entregada en el periodo de facturación supere la consumida en el mismo periodo se valora a precio de bolsa horario y, en ese caso, el excedente se valora a un precio variable y no fijo.

Sugerimos revisar los siguientes talleres en el cual se explican todas las reglas de autogeneración a pequeña escala, entre estas, el crédito de energía y la valoración horaria de los excedentes:

- https://www.Youtube.com/watch2yEBPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Finalmente, concluimos que el comercializador no puede valorar a un precio fijo los excedentes que superen el crédito de energía, puesto que los mismos se valoran al precio de bolsa horario.

Luego de revisado todo lo anterior y en caso lo considere necesario, puede interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad encargada de vigilar y controlar que los agentes apliquen correctamente la regulación y demás normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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