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CONCEPTO 6013 DE 2023

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Derecho de Petición de Información.

Radicado CREG: E2023014576

Expediente CREG: General N/A

Respetado señor Gómez:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos realiza algunas peticiones:

De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, se transcriben sus inquietudes y a continuación se da respuesta:

1. Como se demuestra la propiedad de activos, quien tiene la responsabilidad de demostrar la propiedad, el Operador de Red/comercializador o el prestador del servicio de alumbrado público.

Respuesta

Acerca de su consulta nos permitimos citar la definición de operador de red que aparece en la Resolución CREG 015 de 2018, Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional:

Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.

Y en el literal r del artículo 4 Criterios generales de la misma norma establece:

r) Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa

Respecto a su consulta, es importante mencionar que en el tema de la remuneración de activos de nivel de tensión 1 se distinguen dos situaciones a saber:

1. Cuando los activos son propiedad de usuarios.

Respecto de la remuneración de los Activos de Nivel de Tensión 1, el numeral 1.1.4 del Capítulo 1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 expresa lo siguiente:

(...) En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, de la variable Dt1,j,m,t, el cargo de inversión del nivel de tensión 1 del ORj, CDI1,j,m,t, en la fracción que corresponda. Con este propósito:

De esta manera, es claro que se puede efectuar el descuento del cargo de inversión de nivel de tensión 1 únicamente en los casos en que el usuario o la copropiedad sean propietarios de los activos.

La posibilidad de aplicar el reconocimiento de la propiedad a los usuarios propietarios como un descuento en la tarifa, está presente desde la entrada en vigencia de las resoluciones que aprueban cargos por uso a los operadores de red con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, en donde se introdujo este concepto.

Posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 082 de 2002 se expidió la Circular CREG 018 de 2003, cuyo objeto fue el de dar a conocer a la ciudadanía la posibilidad de obtener descuentos en la tarifa de energía eléctrica en los casos en que los usuarios fueran propietarios de los activos de nivel de tensión 1 y pudieran hacer uso de la herramienta citada.

Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Cuando los activos son de propiedad de terceros no usuarios.

Aunque la oportunidad de ejercer los derechos que otorga la propiedad de un bien ha estado presente en el Código Civil, la CREG expidió la Resolución CREG 070 de 1998 donde incluyó expresamente la obligación, a cargo del OR, de remunerar a los terceros propietarios de activos (personas, distintas a un OR, que son propietarias de activos a través de los cuales un OR presta el servicio público).

El tema de la propiedad de los activos de uso se encuentra expuesto en el numeral 9 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 así:

9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL.

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.

- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use. - Venderlos.

(...)

9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL.

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

Reiteramos que el descuento del cargo de inversión de nivel de tensión 1 es posible únicamente en los casos en que el usuario o la copropiedad sean propietarios de los activos. En todos los demás casos, cuando la propiedad de los activos esté en cabeza de terceros, no se debe efectuar el descuento del cargo de inversión a través de las tarifas y la remuneración de los activos deberá efectuarse según lo que acuerden las partes involucradas (OR y tercero propietario).

Pregunta 2

2. El Operador de Red/comercializador es el ente encargado de la energización de los proyectos aprobados, debe contar con la información de planos aprobados, condiciones de servicio, actas de energización, se pregunta lo siguiente: ¿por cuánto tiempo debe el OR/Comercializador mantener esta información?,

¿Puede el prestador del servicio de alumbrado público solicitar copia de esta información al Operador de Red/comercializador, o este último se puede negar a tal petición.

Respuesta

Sobre esta inquietud, el numeral 5.5.2 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 establece:

5.5.2 sistema de información topológico.

Los OR's deberán mantener un sistema de información topológico con la configuración detallada de su red, el cual debe permanecer actualizado.

Preferiblemente el Sistema de Información Topológico deberá desarrollarse con tecnología digital.

De requerir información sobre las redes de un operador de red en específico deberá realizar la solicitud a tal entidad quien deberá dar la respuesta conforme con la ley.

Pregunta 3

3. Si finalmente el prestador del servicio de alumbrado público o municipio son propietarios de los activos de nivel de tensión 1, esto se puede catalogar como error de facturación, o como un cobro de una inversión que no tiene derecho el OR/Comercializador de cobrar.

Respuesta

Si se demuestra ante el operador de red la propiedad de una porción o la totalidad de los activos de distribución de un municipio, su reconocimiento deberá realizarse a través de un acuerdo entre las partes: el propietario de los activos y el operador de red.

Pregunta 4

4. La conducta del Operador de Red/comercializador de cobrar una inversión que no ha realizado es penalizado por la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

Respuesta

En caso de que usted considere que hay un incumplimiento de la regulación, debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien cumple la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se han mencionado en el contenido de esta respuesta, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva, delegado para PQRSD

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