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CONCEPTO 5998 DE 2014

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 3948

Radicado CREG E--2014-005998

Respetada XXXXX:

En su comunicación usted nos presenta las siguientes inquietudes:

“(…)

1. ¿Es posible enviar por correo al Usuario, la notificación a la que hace referencia el art. 9 de la Resolución CREG 59 de 2012, teniendo en cuenta que el proceso de facturación elimina la actividad de alistamiento de la factura?

2. ¿Si el esquema planteado en la norma citada es el de factura tradicional, cómo podría conciliarse dicho esquema frente al avance tecnológico que está siendo implementado por la empresa?

3. ¿En caso de que la respuesta a la primera pregunta del presente escrito sea afirmativa, puede la compañía en la presentación de los otros gastos AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) para la presentación de los expedientes tarifarios según resolución CREG 202 de 2013, incluir el gasto por la distribución de la notificación de manera independiente y que sea reconocido?

(…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal.

La Comisión a través de la Resolución 014 de 2014 “Por la cual se aclara el artículo 14 de la Resolución 059 de 2012”, consagró en su artículo primero lo siguiente:

“(…)

ART´ÍCULO 14. TRANSICIÓN. Disposiciones para la aplicación de la presente Resolución:

(…)

b. A partir de la aplicación de las modificaciones que se introdujeron mediante esta Resolución, los distribuidores deberán garantizar el ajuste en sus procedimientos que incorporen los nuevos pasos.

Los distribuidores deberán llevar a cabo campañas publicitarias para la socialización del nuevo esquema durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

(…)”

Así las cosas, sin desconocer los avances tecnológicos mencionados por ustedes en materia de facturación, la Comisión es clara en señalar que los distribuidores deberán adecuarse a lo dispuesto regulatoriamente. En consecuencia los mismos están obligados a ajustar sus procedimientos.

Esperamos que con lo anterior se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas. Así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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