CONCEPTO 5979 DE 2025
(septiembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Comunicación entre promotores y OR
Radicado CREG: E2025010584
Respetado señor XXXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita lo siguiente:
(...) hemos contactado a diferentes operadores de red con el fin de socializar nuestros proyectos y evaluar temas como la disponibilidad de espacio físico o recomendaciones para el trazado de línea directamente alrededor de las subestaciones. Pero resulta, que los operadores nos indican que no pueden comunicar con nosotros fuera de la Ventanilla Única (VU).
Sin embargo, nuestro entendimiento de la norma es diferente. Si bien entendemos que ciertas solicitudes e informaciones tienen que pasar por la VU, especialmente en la fase de elaboración del estudio de conexión y antes de presentar la solicitud ante la UPME, no vemos impedimento alguno en la CREG 075 para una comunicación directa con los operadores de redes.
Dicho esto, les solicitamos respetuosamente una aclaración o un concepto de como se debería organizar la comunicación entre los promotores y los operadores de red fuera de la etapa inicial de cada ciclo de proceso de conexión. Este tema es de alta relevancia para nosotros, no solamente para el ciclo actual de asignación, pero también para futuros ciclos.
También consideramos el caso de adelantar trabajos ahora y luego solicitar conexión en un futuro ciclo de asignación, por lo que necesitaríamos información ya.
1. ¿Es cierto que, para cualquier proyecto sin concepto de conexión aprobado por la UPME no se puede comunicar entre promotores y operadores de red fuera de la VU?
2. ¿Existe obligación alguna por parte de los OR de responder solicitudes de información más allá de lo que comparten en la VU de transportadores? (Cabe mencionar, que la información pública disponible a veces es desactualizada o incompleta).
3. ¿Existe la posibilidad para promotores de solicitar información adicional de los OR por medio de la VU?
a. Para proyectos en estado de “completitud” durante el proceso de asignación de capacidad, antes de que la UPME se pronuncia sobre el concepto
b. Para proyectos que todavía no solicitaron conexión
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En atención a su solicitud, le informamos que las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 075 de 2021, para la asignación de capacidad de transporte, establecen reglas que organizan el proceso, dentro de las cuales se incluye la creación de una Ventanilla Única que permite realizar la interacción entre el responsable de la asignación, el interesado en el punto de conexión y el transportador, antes y durante el proceso de asignación.
Al respecto, es importante tener en cuenta que para la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 deben surtirse todas las etapas definidas en la Resolución CREG 075 de 2021, o la que la modifique o sustituya, así como las definidas en el procedimiento de asignación que para tal fin haya definido el responsable de la asignación. Por lo tanto, en la Ventanilla Única deberá reposar toda la documentación y trazabilidad del proceso que debe ser considerada en durante el proceso de asignación de la capacidad de transporte de los proyectos.
No obstante, lo dispuesto en la regulación no limita que, de manera adicional, por fuera de la Ventanilla Única, los interesados se comuniquen con el transportador, en cualquier etapa o momento, y que el transportador responda a estas consultas. Sin embargo, lo que requiera ser considerado en los análisis de la asignación de la capacidad de transporte debe ser cargado en la Ventanilla Única, con el fin de que sea considerado por el responsable de la asignación.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo