CONCEPTO 5977 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación sobre solicitud de información
Radicado CREG E-2013-005977
Estimado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:
En ejercicio del derecho consagrado por los artículos 6o y 258 de la Ley 5ª de 1992, y de las funciones de control político en mi calidad de Senador de la República, le solicito respetuosamente allegar a mi despacho la siguiente información, en el marco del Proyecto de Ley No. 096/2012 Cámara, 278/2013 Senado, por medio del cual se regula la integración de las energía renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
…
A continuación trascribimos y damos respuesta a las preguntas o solicitudes formuladas:
1. Marco regulatorio actualizado y completo en materia de energías renovables en el mercado energético Colombiano.
Sistema Interconectado Nacional
En el caso de la actividad de generación en el sistema interconectado nacional, la Ley 143 de 1994, ley eléctrica, estableció el mercado de energía mayorista en la cual todas las tecnologías actúan en competencia con el objetivo de lograr los precios más competitivos para los usuarios.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad en el marco de competencia, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedida por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
Las principales resoluciones de esta comisión que regulan la actividad de generación de energía, son las siguientes:
- Resolución CREG 055 de 1994: “Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional”.
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del reglamento de operación”.
- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el código de redes, como parte del reglamento de operación del sistema interconectado nacional”.
- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del autogenerador conectado al sistema interconectado nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al sistema interconectado nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 070 de 1998: “Por la cual se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, como parte del reglamento de operación del sistema interconectado nacional”.
- Resolución CREG 107 de 1998: “Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-085 de 1996 que reglamenta la actividad de cogeneración en el sistema interconectado nacional (SIN) y se expide una resolución autocontenida”.
- Resolución CREG 039 de 2001: “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 086 de1996 y CREG-107 de 1998”
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del cargo por confiabilidad en el mercado mayorista de energía.”
- Resolución CREG 005 de 2010: “Por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad”.
- Resolución CREG 047 de 2011: “Por la cual se regulan las pruebas y auditoría definidas en la Resolución CREG 005 de 2010”.
En lo que respecta al mercado de confiabilidad, cargo por confiabilidad, mediante el cual se asegura el abastecimiento futuro de la demanda de energía eléctrica, en el esquema participan las diferentes tecnologías de acuerdo con la energía firme que son capaces de garantizar. Para determinar la energía firme la regulación prevé las metodologías para su cálculo. En lo que respecta a energías renovables no convencionales, actualmente se cuenta con las siguientes normas para la estimación de la energía firme:
- Resolución CREG 027 de 2008: “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende expedir la CREG con el fin de adoptar normas sobre contratos de suministro de combustible de origen agrícola, para el cargo por confiabilidad”. La resolución se encuentra en consulta porque dado que no se cuenta con auditores independientes de los temas agrícolas.
- Resolución CREG 148 de 2011: “Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas”.
Zonas No Interconectadas
En lo que respecta a generación en zonas no interconectadas, en donde se remunera según tecnología, las resoluciones que aplican son las siguientes:
- Resolución CREG 091 de 2007 “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas”.
- Resolución CREG 057 de 2009 “Por la cual se actualizan los costos de inversión de las actividades de generación y distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas contenidos en la Resolución CREG 091 de 2007”.
Las anteriores resoluciones se pueden consultar por años en nuestra página web (www.creg.gov.co) enlace “Sala Jurídica / Normas y jurisprudencia / Resoluciones”.
2. Energía consumida anual, con curva horaria, de los últimos 5 años.
3. El precio de compra de energía.
4. Precio del mercado spot de energía.
5. Información de los centros consumidores en Colombia, donde se discrimine la ubicación, el consumo anual, y la capacidad de consumo.
En lo que respecta a las preguntas 2, 3, 4 y 5 estamos dando traslado de su solicitud al operador del mercado de energía mayorista, la empresa XM SA ESP, por ser quien administra toda la información estadística de las transacciones del mercado eléctrico del SIN.
6. ¿Qué incentivos fiscales existen actualmente en Colombia para la generación de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales?
Al respecto le informamos que en el ámbito de las funciones asignadas por las leyes 142 y 143 de 1994 a la CREG no se encuentra la de establecer o reglamentar ningún aspecto referente a incentivos fiscales, por lo tanto, no contamos con información sobre este tema.
7. Existe algún tipo impositivo societario en Colombia para las empresas generadoras de energía, bien sea renovables o no renovables?
Entendemos que la pregunta hace respuesta a los tipos societarios que pueden tomar las empresas generadoras de energía, conforma a lo previsto en la ley. Al respecto le informamos que la Ley 142 de 1994 señala en el artículo 15 quienes pueden prestar los servicios públicos en Colombia. El numeral 1 del artículo indica que esta actividad puede ser desarrollada por las empresas de servicios públicos. Posteriormente el artículo 17 establece:
ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
Como se observa la ley es clara al establecer que las empresas de servicios públicos deberán constituirse como sociedades por acciones, o las que sean de orden territorial o nacional podrán funcionar como empresas industriales y comerciales del estado.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo