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CONCEPTO 5967 DE 2014

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2014-005967

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la que nos dice lo siguiente:

Me dirijo a ustedes para solicitarles el favor de informarme ¿bajo qué normas y con qué tarifas puedo yo realizar la interconexión de una instalación fotovoltaica con la red? Y si es posible, ¿yo podría vender la energía sobrante de la instalación?

Respecto a su solicitud, en primer lugar, le informamos que la Ley 142 de 1994(1) definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143(2) del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG.

En la conexión de plantas de generación debe aplicarse lo señalado en la Resolución CREG 106 de 2006(3). De la misma manera, se debe cumplir con lo establecido en el Anexo denominado Código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 en el caso de que la conexión se realice al Sistema de Transmisión Nacional, STN, mientras que si la conexión se realiza a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, debe seguirse lo señalado por el numeral 4 de la Resolución CREG 070 de 1998.

Acerca de la posibilidad de venta de excedentes de energía, la Ley 1715 de 2014 establece que se podrá realizar esta actividad siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. Al respecto, las entidades mencionadas estando dentro del término establecido por la precitada norma de un año a partir de su publicación, se encuentran trabajando en el desarrollo de estos lineamientos generales y regulación para llevar a cabo dicha actividad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

2. Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

3. Por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistemas de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local.

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