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CONCEPTO 5926 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Radicado CREG E-2018-005926

Respetado señor XXXXX:

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Aclarado lo anterior, procedemos a resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas:

1. El porcentaje de activo no eléctrico definido en la Resolución CREG 123 de 2011 mediante la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos. para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, obliga a la interventoría de este servicio a certificar que el mismo se ajusta a la realidad del prestador, o se debe interpretar que este es un porcentaje considerado eficiente y es responsabilidad directa del prestador establecer dichos costos? (Sic)

RESPUESTA

La Resolución CREG 123 de 2011, que usted cita, establece en el Artículo 21.3, que el Costo Anual Equivalente de los Activos No Eléctricos, CAANEn, que se reconoce al prestador del servicio de alumbrado público, corresponde a la fracción, NE, con un valor de 0.041 del Costo Anual Equivalente de los Activos Eléctricos, CAAEn.

La metodología de costo máximo establece que la fracción NE será el valor máximo que los municipios o distritos deben reconocer dentro del cálculo del Costo Anual Equivalente de los Activos No Eléctricos.

En este orden de ideas, los municipios o distritos podrán optar por valores inferiores a este valor de referencia, de acuerdo con las mejores prácticas o eficiencias alcanzadas en la prestación del servicio de alumbrado público del respectivo municipio o prestador.

2. El hecho de que el costo anual equivalente de los Activos No Eléctricos que se reconoce al prestador del Servicio de Alumbrado Público, sea una fracción del costo anual equivalente de los activos en operación, y que se establezca la fracción del costo máximo del activo eléctrico a reconocer, permite que la interventoría no tenga que entrar a fiscalizar el Activo No Electrónico, del prestador del servicio ya que el prestador del servicio de alumbrado público tiene libertad de gestionar esos montos, y el municipio así como su interventoría del servicio de alumbrado público, deben preocuparse por exigir la calidad del servicio.? (Sic)

RESPUESTA

Esta Comisión considera que no tiene competencia para conceptuar sobre las responsabilidades de la interventoría de los contratos de alumbrado público, pues las funciones de la interventoría se encuentran establecidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

3. Con la expedición de la Resolución CREG 015 de 2018. el porcentaje de Activo No Eléctrico reconocido al prestador del servicio de alumbrado público, modifica el establecido en la Resolución CREG 123 de 2011? (Sic)

RESPUESTA

El artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, modificado mediante el decreto 943 de 2018, establece que el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, establecerá la nueva metodología de costos para la prestación del servicio de alumbrado público. Mientras esto ocurre, se seguirá aplicando la metodología definida en la Resolución CREG 123 de 2011 y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la  1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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