CONCEPTO 5922 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta aplicación Resolución CREG 015 de 2018
Comunicaciones con radicado CREG E–2018–005792 E–2018–005922 y E–2018–005956
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones de la referencia, de las cuales se transcriben las consultas realizadas:
1. Nos permitimos solicitar la aclaración de cuáles UC emplear para el cálculo del BRAFOIA indicado en los numerales 3.2.1 y 3.1.1.4 de la resolución CREG 015 de 2018, ya que para que exista consistencia con el cálculo de la recuperación de capital de los activos de la BRA inicial y el CRA de las diferentes categorías es preciso valorar los activos con UC de la resolución CREG 097 de 2008.
2. Solicitamos nos aclaren como debe modelarse la reposición (BRAFOIA) de componentes de la red de nivel de tensión 1 (postes, conductor, puesta a tierra), que en la actualidad son parte del costo medio de la red y que la resolución CREG 015 2018 constituyen UC separadas. Por ejemplo: si repone 50 postes, cuál es (sic) BRAFOIA de esos 50 postes?
3. En el caso del cálculo del BRAR del nivel de tensión 1 el valor de la UC corresponde al costo medio definido en la resolución de aprobación de cargos de cada OR?
4. En el cálculo de la variable CPCE (Resolución CREG 015 de 2018, numeral 7.3.2.2) ¿se debe considerar la energía de nivel 4?
5. La auditoría de calidad del servicio a adelantarse en el marco de la Resolución CREG 097 de 2008 ¿se debe realizar este año?
6. Para el cálculo del IPT del numeral 7.1.4.1 se tiene como condición "cuando en un mercado de comercialización la energía vendida a usuarios en el nivel de tensión 4 sea igual o superior al 30% de las ventas totales en dicho mercado sin incluir las ventas en el STN, las ventas en el nivel de tensión 4 no se incluirán en la energía de salida y de la energía de entrada se debe descontar las ventas de energía del nivel de tensión 4 afectadas por las pérdidas reconocidas", ¿esta condición debe verificarse mediante los diferentes balances mensuales de energía o mediante el balance anual de energía del OR?
7. Para el cálculo del índice de pérdidas no técnicas de referencia del nivel de tensión 1 dado en el numeral 7.1.1.3 de la resolución CREG 015 de 2018, en cuanto al factor de energías en áreas especiales, si la relación es de energías, la comparación no estaría normalizada, por tanto para normalizar la comparación la relación debería ser de porcentajes de participación de este tipo de energías con lo cual la asignación sería representativa al estar normalizada.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, en relación con sus inquietudes nos permitimos manifestar lo siguiente:
Preguntas 1 y 2
Mediante la Resolución CREG 070 de 2018 se publicó para consulta una propuesta de modificación de la Resolución CREG 015 de 2018 y dentro de las modificaciones se encuentra reemplazar la variable BRAFOIAj,n,t definida en el numeral 3.2.1 del anexo general de la resolución.
No obstante, se aclara que las UC empleadas tanto para la variable BRAFOIAj,n,t como para la nueva variable RCBIAFOj,n,t, propuesta en la Resolución CREG 070 de 2018, corresponden a las definidas en el capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Pregunta 3
La Resolución CREG 015 de 2018 establece que para el cálculo de la variable BRARi,j,n,t se emplean las unidades constructivas definidas en el capítulo 14 del anexo general.
Pregunta 4
De acuerdo con lo señalado en el manual de usuario CREG del portal web - modelo de estimación del costo total del plan de reducción de pérdidas no técnicas se debe emplear la siguiente información:
Energía de entrada: Energía de entrada al sistema operado por el Operador de Red (OR) excluyendo la energía de tránsito en [kWh-año].
Energía de salida: Energía de salida del OR (ventas de todos los comercializadores del mercado del OR reportada en el SUI) en [kWh-año].
Pregunta 5
En el numeral 5.2.16 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se definió un periodo de transición en el esquema de calidad del servicio durante el cual se deben aplicar los incentivos y compensaciones resultantes de la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008, se entiende que este mismo periodo de transición aplica para la realización de las auditorias de información de calidad del servicio definidas en dicha resolución.
Pregunta 6
Se reitera la respuesta dada en la comunicación con radicado CREG S–2018-002683 a la consulta realizada en la comunicación con radicado de entrada CREG E-2018-004380.
En el numeral 7.1.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que el índice de pérdidas totales de energía en el mercado de comercialización del OR j, IPTj,t, es un valor anual calculado a partir de los flujos de energía del año anterior.
De otra parte, el literal f del numeral 7.3 señala que para efectos de la revisión del plan de gestión de pérdidas, el período de evaluación es anual y que el LAC calculará y publicará anualmente los índices de pérdidas, IPTj,t de que trata el numeral 7.1.4.1.
Con base en lo anterior, se entiende que el cálculo de la variable IPTj,t es anual, y por lo tanto, para determinar la condición del numeral 7.1.4.1, relacionada con los mercados de comercialización con ventas iguales o superiores al 30% en el nivel de tensión 4, se deben emplear las ventas anuales del año anterior.
Pregunta 7
Se reitera la respuesta dada en la comunicación con radicado CREG S–2018-002683 a la consulta realizada en la comunicación con radicado de entrada CREG E-2018-004380.
En relación con esta pregunta, no es claro a que se refiere con normalizar la comparación de las energías, sin embargo, se señala que una vez revisada la fórmula para determinar la variable PNTj,1 del numeral 7.1.1.3, no se identifica que requiera modificaciones.
Esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo