BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5909 DE 2012

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su solicitud de concepto 20122200025521

Radicado CREG E–2012–005909

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la que nos hace un recuento de la regulación relacionada con las fronteras embebidas y nos solicita resolver las siguientes inquietudes:

1. Cumpliendo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 084 de 2004, ¿un usuario regulado existente que tenga un medidor que no permita medición horaria ni tenga telemedición, puede ser considerado frontera embebida de una frontera principal (usuario no regulado)?

2. De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿la inscripción de la frontera se realiza con el medidor existente?

3. La clase mínima requerida para los medidores que se utilizan para la liquidación y facturación del mercado mayorista según el código de medida o Resolución CREG 025 de 1995 es 0.5, ¿esta medida no aplica para las fronteras reguladas embebidas?

4. ¿Un medidor electromecánico convencional (de los que se aprecian en cualquier vivienda) que por lo general son clase 1 o 2 puede ser utilizado para la inscripción de una frontera embebida regulada?

5. En la actualidad al Inscribir una frontera comercial al ASIC se requiere enviar los protocolos de los equipos de medida. ¿Para inscribir una frontera embebida de un usuario existente (Resolución CREG 084 DE 2004) que tiene un medidor que no permita medición horaria ni tenga telemedición, es requisito el envío de los protocolos?

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares.

A continuación se transcriben cada una de sus preguntas y se responden en su orden:

1. Cumpliendo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 084 de 2004, ¿un usuario regulado existente que tenga un medidor que no permita medición horaria ni tenga telemedición, puede ser considerado frontera embebida de una frontera principal (usuario no regulado)?

Respuesta

Sobre este tema es necesario recalcar que una frontera podrá considerarse como embebida, y con ello dar lugar a la definición de una frontera principal, únicamente cuando el operador de red establezca razones técnicas para no atender este usuario desde su red de uso.

Para el caso de las fronteras embebidas de usuarios regulados, en el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2003 se establece:

Artículo 3. Reglas para Fronteras Embebidas de cargas. Para efectos de liquidar la energía medida en las fronteras embebidas en el mercado mayorista, se tendrán en cuenta las siguientes reglas para las cargas:

(…)

b) PARA FRONTERAS EMBEBIDAS DE USUARIOS REGULADOS

Cuando la Frontera embebida corresponda a un usuario o grupo de usuarios regulados, cuyo equipo o equipos de medida permitan medición horaria y tengan telemedición, se les aplicarán las mismas reglas del literal a) de este artículo.

Cuando la Frontera Embebida corresponda a un usuario o grupo de Usuarios Regulados, cuyo equipo de medida no permita medición horaria ni tenga telemedición, para la liquidación de energía en el SIC para la Frontera Principal y la aplicación de cargos por uso de la red, se deberá agrupar las Fronteras Embebidas representadas por un mismo comercializador sumando sus energías, y deberán ser tratadas con la misma curva horaria de carga de la Frontera Principal correspondiente a cada mes de consumo, para lo cual el Comercializador que represente la frontera embebida deberá tomar la lectura de los medidores el último día calendario de cada mes. (…)

Por lo anterior, cuando una frontera de un usuario regulado pueda ser considerada como frontera embebida, la regulación prevé que dicho usuario podrá tener un medidor que no disponga de telemedida ni medición horaria. La energía en este caso deberá ser tratada con la misma curva horaria de carga de la Frontera Principal correspondiente a cada mes de consumo.

2. De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿la inscripción de la frontera se realiza con el medidor existente?

3. La clase mínima requerida para los medidores que se utilizan para la liquidación y facturación del mercado mayorista según el código de medida o Resolución CREG 025 de 1995 es 0.5, ¿esta medida no aplica para las fronteras reguladas embebidas?

4. ¿Un medidor electromecánico convencional (de los que se aprecian en cualquier vivienda) que por lo general son clase 1 o 2 puede ser utilizado para la inscripción de una frontera embebida regulada?

Respuesta

Sólo en el caso de fronteras embebidas de usuarios regulados, los medidores deberán cumplir, según su nivel de demanda, con las características que se señalan en el numeral 7.3.2 del capítulo 7 de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG 156 de 2011 establece en su artículo 14:

Artículo 14. Condición para el registro de Fronteras Comerciales. A partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, el registro de una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios sólo se permitirá cuando ésta tenga por objeto la medición del consumo de un único Usuario o Usuario Potencial.

De esta medida se exceptúa el registro de las siguientes Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios:

1. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios de las zonas especiales, estas últimas definidas en el Decreto 4978 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2. Fronteras principales de que trata la Resolución CREG 122 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008.

3. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios, cuando se dé un cambio de comercializador en los términos del Artículo 59 de este Reglamento.

Parágrafo. A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios.

Por lo anterior, solamente en el caso de fronteras principales, esto es las de Usuarios No Regulados a partir de las cuales se presenta el esquema de embebidas, se permite el registro cuando en ellas se registre el consumo de más de un usuario. Esta excepción no está dada para fronteras embebidas, las cuales no pueden ser agregadas en una sola medida.

5. En la actualidad al Inscribir una frontera comercial al ASIC se requiere enviar los protocolos de los equipos de medida. ¿Para inscribir una frontera embebida de un usuario existente (Resolución CREG 084 DE 2004) que tiene un medidor que no permita medición horaria ni tenga telemedición, es requisito el envío de los protocolos?

Respuesta

Toda frontera que afecte las liquidaciones del mercado y por tanto deba ser registrada ante el ASIC debe cumplir los requisitos establecidos para tal fin en la Resolución CREG 157 de 2011.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba