BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5837 DE 2024

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Consulta gas combustible con Biogás y Biometano

Radicado CREG: E2024012115

Respetada señora XXXXXX:

En relación con su comunicación, se informa que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG-, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En caso de que usted considere que hay un incumplimiento de la regulación, debe informar de ello a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien cumple la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios. A la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Una vez expuestos los anteriores elementos a continuación transcribimos el texto de su comunicación:

“Hechos o descripción fáctica:

1. La Resolución CREG 240 de 2016 establece las normas aplicables al servicio público de gas combustible con biogás y biometano.

2. El país tiene alto interés en desarrollar proyectos de biogás, pero no existe suficiente información o claridad regulatoria para desarrollar las actividades de la cadena asociada, desde la producción hasta su producción.

Teniendo en cuenta lo anterior, le agradezco resolver las siguientes preguntas:

1. En relación con el último inciso del artículo 12 de la Resolución CREG 240 de 2016, para la prestación del servicio público de gas combustible con biometano o biogás a través de redes del sistema nacional de transporte de gas natural, para acceder a la capacidad de transporte disponible ¿deben cumplir con las disposiciones transaccionales establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020?

2. En caso que la pregunta anterior sea negativa, sírvase indicar ¿cuál es el mecanismo transaccional aplicable a los productores y comercializadores de biogás o biometano para transportar su producto a través del SNT?

3. ¿Cuáles son las tarifas aplicables al transporte por tubería del biometano o biogás? ¿Se aplican las aprobadas al transportador con base en la Resolución 175 de 2021 o el esquema tarifario que lo modifique? ¿La tarifa correspondiente al componente "T" es igual a la del gas natural?”

Respuesta a la primera consulta

Conforme a las disposiciones que la CREG ha emitido para acceder a la infraestructura existente del SNT todo comprador que requiera capacidad de transporte debe sujetarse a las disposiciones que están en la resolución CREG 185 de 2020, el Reglamento Único de Transporte, RUT, de la Resolución CREG 071 de 1999, y, la metodología de transporte de gas natural, de Resolución CREG 175 de 2021, o aquellas disposiciones que hayan complementado las citadas resoluciones.

Ahora bien, en la primera parte del artículo 9 de la Resolución CREG 240 de 2016 nótese la siguiente señal regulatoria que responde a su petición:

“ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN PARA EL SPDBM A TRAVÉS DE REDES DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE INTERCONECTADAS AL SNT, PARA ATENDER USUARIOS REGULADOS Y USUARIOS NO REGULADOS. El SPDBM a través de redes de distribución y transporte interconectadas al SNT, para atender tanto usuarios regulados como usuarios no regulados, se prestará de forma tal que se dará aplicación a la regulación vigente en relación con lo que tiene que ver con las componentes de Transporte (T), de Distribución (Dt), de Comercialización (C) de la fórmula del CU de Gas Natural”. Subrayas fuera del texto original.

Conforme al texto transcrito de la Resolución CREG 240 de 2016, para acceder a la capacidad de transporte del SNT, esta Comisión le indica que en la situación que Ud. expone en la comunicación sí deben seguirse los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 185 de 2020.

Respuesta a la segunda consulta

Ver anterior respuesta.

Respuesta a la tercera consulta

Lo primero a mencionar es que los cargos tarifarios de capacidad de transporte son máximos regulados y están regidos por la metodología que rige esa actividad en la Resolución CREG 175 de 2021.

El transportador a todo aquel comprador de capacidad de transporte, observando el procedimiento de asignación de capacidad de transporte regido por la Resolución CREG 185 de 2020, debe cobrar los cargos máximos regulados en el tramo o tramos regulatorios que requiera el comprador.

En conclusión, si el Biogás o el Biometano cumple con condiciones RUT, para poderlo transportar a través de la infraestructura del SNT, los vendedores y los compradores de capacidad de transporte deben sujetarse a lo dispuesto en la Resolución CREG 185 de 2020 y los cargos tarifarios deberán tener en cuenta lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 175 de 2021.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba