CONCEPTO 5815 DE 2025
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre aplicación anticipada del esquema de valorización de excedentes tipo 2 bajo la Resolución CREG 101 072 de 2025 Radicado CREG: S2025005815
Id de referencia: E2025007744
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Fundamento normativo
La Resolución CREG 101 072 de 2025, en su Artículo 16, establece que la valorización de los excedentes de tipo 2 de los AGPE debe realizarse mediante el uso del Mecanismo de Comercialización de Mediano Plazo (Mcm), reemplazando el esquema de valorización basado en el precio de bolsa definido en normas anteriores.
Adicionalmente, el Artículo 23 de la misma resolución establece un régimen de transición, indicando que, durante el periodo de implementación, los agentes podrán continuar aplicando las condiciones previamente vigentes, hasta tanto se adopten plenamente los nuevos lineamientos.
No obstante, la redacción del artículo no prohíbe de manera expresa que un usuario solicite acogerse anticipadamente al nuevo esquema de valorización definido en el artículo 16.
Petición concreta
Por lo anterior, respetuosamente solicito a esa Comisión emitir concepto oficial frente a las siguientes inquietudes:
1. ¿Los usuarios AGPE (menores a 100 kW y mayores a 100 kW) que actualmente operan bajo el esquema de valorización de excedentes tipo 2 con base en el precio de bolsa (según la Resolución CREG 174 de 2021) pueden acogerse anticipadamente, si así lo desean, a la nueva metodología establecida en el artículo 16 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, basada en la variable Mcm?
2. En caso afirmativo, ¿los comercializadores y/o operadores de red estarían obligados a aplicar dicha valorización bajo el esquema Mcm a partir del momento en que el usuario lo solicite formalmente, incluso si se encuentran dentro del periodo de transición definido en el artículo 23 de la resolución?
El objetivo de esta solicitud es contar con certeza jurídica y operativa respecto al marco de aplicación voluntaria del nuevo mecanismo, especialmente para aquellos usuarios que desean acogerse de manera anticipada a los principios de eficiencia y transparencia definidos por la resolución (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que los artículos 27 y 28 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 de forma específica establecen que existe una transición, en la cual se indica que los usuarios AGPE existentes y operando al momento de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 072 de 2025 que vendan excedentes a algún comercializador y que no estén en función de lo establecido, lo cual hace referencia al Mc, continuarán con dicha situación durante los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, es decir, aplicarán el precio de bolsa (Pb) para los excedentes que superan el Crédito de Energía. Luego, a partir del séptimo mes de expedida la norma y publicada en el Diario Oficial, deberán acogerse al Mc, esto en caso de que ya se cuente con la metodología de traslado al Mc, de la que trata el artículo 13 de la resolución CREG 101 072 de 2025.
Esto es así pues el Mc aún no tiene una metodología que establezca la forma de trasladar su compra a dicho valor, pues está pendiente de que la CREG la expida conforme lo indica el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CREG 101 072 de 2025.
En ese sentido, mientras la CREG no haya expedido la metodología de traslado de compras de excedentes con el valor del Mc (los que superan el crédito de energía), deben aplicar los Anexos 2, 3 y 4 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, los cuales a su vez establecen aplicar el traslado de compras de energía a precio de bolsa para la energía que supera el crédito de energía.
Se informa que la CREG ya se encuentra trabajando para expedir a consulta el ajuste a la Resolución CREG 174 de 2021 con el valor del Mc.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo