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CONCEPTO 5807 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emiso>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 2015/05/29

Radicado CREG E-2015-005807

Respetado XXXXX:

En atención a su correo electrónico, que cuenta con el radicado relacionado en el asunto, en donde usted manifiesta:

“(…) BUENAS TARDES SOY XXXXX CC XXXXX QUISIERA SABER

QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE RENDIR ANTE SU DESPACHO YA QUE ESTOY FORMANDO

UNA PEQUEÑA EMPRESA INSTALADORA DE GAS EN LA CIUDAD DE QUIBDO DEPARTAMENTO DEL

CHOCO ESTO CON EL FIN DE ESTAR AL DIA CON MI DOCUMENTACIÓN Y NO TENER NINGUNA

CLASE DE SANCIÓN TENGO TODOS MIS CERTIFICACIONES AL DÍA Y EL PERSONAL DE

INSTALADORES TAMBIÉN ESTÁN VIGENTES GRACIAS (…)”.

Al respecto le manifestamos lo siguiente:

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general e impersonal.

Ahora bien, la CREG, tiene por objeto regular las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, por lo anterior, y dado su caso particular por tratarse de una compañía dedicada a la instalación de redes internas de gas, no se debe realizar ante esta entidad ningún tipo de trámite, ni presentar algún tipo de documento.

Relacionado con el tema puede consultar la Resolución 9 0902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía a partir de la cual se expide el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible, y el Decreto 4738 de 2008, por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a la inquietud por usted presentada y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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