CONCEPTO 5801 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen 7853
Radicado CREG E-2013-005801
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realizan las preguntas que se trascriben y responden a continuación:
“Teniendo en cuenta la actual dinámica y evolución de la normativa ambiental y el vertiginoso incremento del consumo energético, y por ende el interés público, privado y mixto en el desarrollo de proyectos de energía hidroeléctrica en nuestra jurisdicción (aproximadamente 30 solicitudes), la Entidad está interesada en fortalecerse y unificar criterios en torno el procedimiento que deben surtir dichos proyectos, ante los diferentes Entes Reguladores y de Control a nivel nacional y en todas sus etapas.
Para el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde el otorgamiento de la Licencia Ambiental relacionada con este tipo de proyectos en los siguientes casos (Decreto 2820 de 2010, Artículo 9):
4. En el Sector Eléctrico
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 y menor de 100 MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico;
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local;
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir deI recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW;
7. Proyectos en la Red Vial Secundaria y Terciaria
a) La construcción de carreteras; incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;
b) La construcción de nuevas calzadas;
c) La construcción de túneles con sus accesos.
18. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3/seg durante los períodos de mínimo caudal.
20. Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas públicas regionales, de que trata el Decreto 2372 del 1o de julio de 2010, siempre que el uso sea permitido de acuerdo a la categoría de manejo respectiva e impliquen la construcción de infraestructura en las zonas de uso sostenible y genera/ de oso público, o se trate de proyectos de agroindustria, a excepción de las unidades habitacionales, siempre que su desarrollo sea compatible con los usos definidos.
Por las razones anteriormente expuestas, le solicitamos muy amablemente realizar una presentación formal en la cual se relacionen los diferentes trámites que debe surtir un proyecto de generación de energía hidroeléctrica para finalmente entrar en operación”.
Se entiende que sus inquietudes se refieren a cuáles son las etapas a seguir para la instalación de una planta de generación de energía hidroeléctrica, la conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) y el registro para tranzar en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) de Colombia. En lo que respecta a los pasos a seguir para instalar y operar una hidroeléctrica, identificamos tres etapas:
- Etapa 1. Pre construcción. Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales.
- Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto.
- Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado.
De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta hidroeléctrica:
Etapa 1. Pre construcción.
Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética, frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece:
“ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.
(…)
ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.”
Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone:
“ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.
ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.
…
Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.
ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.
Etapa 2. Construcción.
En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de generación respecto a su construcción, el cual debe ser registrado ante la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) como lo establece la Resolución UPME 0638 de 2007: “Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto y anexos 1, 2 y 3 y se adicionan dos artículos a la Resolución UPME No. 0520 de octubre 09 de 2007 que estableció lo relacionado con el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN y la forma como deben ser registrados los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional”
Adicionalmente, se hace referencia a los procesos que se adelantan durante la construcción de las obras civiles de la planta, así mismo del contrato de conexión, de los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista (MEM) y del registro de la frontera comercial.
Contrato de conexión: En cuanto al procedimiento de conexión, este se define en el numeral 5 del Código de Conexión del anexo general del Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995, que adicionalmente es complementado por el anexo de la Resolución CREG 106 de 2006.
Requisitos para desarrollar la actividad de comercialización: Los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica en el MEM se encuentran en el Reglamento de Comercialización de la Resolución CREG 156 de 2011, la cual en su título II establece los requisitos para desarrollar dicha actividad en el MEM.
Registro frontera comercial: El tema se encuentra reglamentado en la Resolución CREG 157 de 2011 en su capítulo I “Fronteras Comerciales”.
Etapa 3. Entrada en operación.
La planta de generación podrá transar en los mecanismos de comercialización del MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el ASIC y hecho el registro de la frontera comercial. Estos mecanismos de comercialización del MEM son reglamentados por las siguientes resoluciones:
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.”
- Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales de los contratos bilaterales en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 004 de 2003: “Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales.”
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 167 de 2008: “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución CREG 020 de 1996.”
- Resolución CREG 051 de 2009: “Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal, las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista” y específicamente el Artículo 21. en lo referente a los aspectos comerciales de la Asignación de Reserva en el Mercado Mayorista de Energía
Mencionadas las normas que reglamentan los trámites desde la pre-construcción y construcción de una planta hidroeléctrica en las etapas uno y dos y las transacciones en el MEM, se sugiere el estudio de las normas anteriormente relacionadas y sus vigencias.
La normativa relacionada en párrafos anteriores puede ser consultada en nuestra página web, www.creg@creg.gov.co, en el enlace normas y jurisprudencia.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo