BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5791 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Aclaración Resolución CREG 015 de 2018

Radicado CREG E-2018-005791

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

(…), de manera respetuosa nos permitimos solicitar nos aclaren los siguientes temas:

En el caso de existir UC que son CRIN o CRINR de nivel de tensión 4, que no hacen parte de las UC incluidas dentro de las resoluciones que actualizan el costo anual de activos por uso de N4, estas UC se pueden incluir dentro de la base inicial de activos? tienen algunos requerimientos adicionales?

Cómo se deben valorar equipos de protección adicionales relacionados con protecciones de las subestaciones que no son UC?

las reservas existentes en el marco del capítulo 5 de la resolución 097 de 2008 que no han sido reconocidas en la base inicial de activos, se reconocerán?

con qué UC se debe incluir la puesta a tierra de los pararrayos?

con qué UC se debe incluir el módulo de comunicación del reconectador?

cómo se valora el modulo común de subestaciones con celdas?

Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Procederemos a transcribir cada una de sus inquietudes y seguidamente damos respuesta:

1. En el caso de existir UC que son CRIN o CRINR de nivel de tensión 4, que no hacen parte de las UC incluidas dentro de las resoluciones que actualizan el costo anual de activos por uso de N4, estas UC se pueden incluir dentro de la base inicial de activos? tienen algunos requerimientos adicionales?

La inclusión de activos de nivel de tensión 4 no cuenta con un requisito adicional al exigido en la Resolución CREG 097 de 2008, es decir que todos los activos de Nivel de Tensión 4 que se pretendan incluir en el reconocimiento de costos de distribución, deben contar con la aprobación de la UPME.

2. Cómo se deben valorar equipos de protección adicionales relacionados con protecciones de las subestaciones que no son UC?

Como se establece en el inicio del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018:

Cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas, los OR podrán solicitar a la Comisión la creación de UC especiales. La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados. Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.

Lo anterior implica que, si existe una UC que no aparece en el listado general de activos y ello amerita el reconocimiento de una UC especial, se deberá presentar con el cumplimiento con el total de los requisitos que se establecen en el párrafo antes transcrito.

3. Las reservas existentes en el marco del capítulo 5 de la resolución 097 de 2008 que no han sido reconocidas en la base inicial de activos, se reconocerán?

Entendiendo que su pregunta está encaminada al reconocimiento de las celdas existentes de reserva adicionales por cada 6 celdas en operación que se especificó en el reconocimiento de los activos del capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, con base en el artículo 4 Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece:

b. La base regulatoria de activos de los niveles de tensión 4, 3 y 2, correspondiente a los activos en operación a diciembre de 2007, se determinará a partir del valor implícito en los cargos de distribución vigentes y para los activos que entraron en operación a partir de enero de 2008 a la fecha de corte se determinará con base en los inventarios.

(…)

d. Para la determinación de la base regulatoria de activos inicial se podrá incluir el valor de activos en operación a diciembre de 2007 que no fueron reportados y no se encuentran en el valor implícito reconocido en los cargos de distribución vigentes.

Con la aplicación de los criterios transcritos se puede solucionar este tema.

4. Con qué UC se debe incluir la puesta a tierra de los pararrayos?

Entendiendo que su pregunta está encaminada a establecer las puestas a tierra de los pararrayos que se montan en las líneas, estas aparecen en el listado de UC de línea por nivel de tensión.

5. con qué UC se debe incluir el módulo de comunicación del reconectador?

El módulo de comunicación se entiende reconocido dentro de la UC de reconectador, seccionalizador y regulador.

6. cómo se valora el modulo común de subestaciones con celdas?

Las celdas en una subestación están conectadas a la puesta a tierra que dispone la casa de control de la subestación y no requieren cerramientos adicionales, por tanto, no se debe declarar adicionalmente un módulo común.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Regulación/Resoluciones y por año.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba