CONCEPTO 5742 DE 2019
(Octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Alcance al correo de la UPME con asunto: “concepto UPME 20191520024561.Cambio de Fecha de Puesta en Operación y capacidad del Proyecto de generación Barranca Solar" Radicado CREG E-2019-010558 Expediente Dirección Ejecutiva PQR |
Respetado señor XXXXX:
A continuación, damos alcance al comunicado de la UPME que se menciona en el asunto y el cual transcribimos a continuación:
(...) La Unidad ha recibido el comunicado con radicado ESSA 20190330039358 (UPME No. 20191100055312), en el que la Electrificadora de Santander S.A. ESP- ESSA solicita emitir alcance al concepto del proyecto del asunto. Al respecto, se debe iniciar citando algunos antecedentes:
El 11 de diciembre de 2018, mediante radicado UPME No. 20181100082332, la ESSA emitió la viabilidad técnica y remitió a la Unidad el estudio de conexión del proyecto de generación Barranca Solar 140 MW.
El 28 de mayo de 2019, mediante radicado UPME No. 20191520024561, la Unidad emitió ei concepto de conexión de la Planta Barranca Solar 140 MWa la subestación Barranca 115kVa partir del 31 de diciembre del 2020.
En el mismo comunicado se listan las Unidades Constructivas que la ESSA presentó para la conexión de la planta, las cuales fueron tenidas en cuenta para la evaluación económica del proyecto: (...)
(...) El 22 de agosto de 2019, mediante radicado UPME No. 20191100055312, la ESSA solicita a la Unidad emitir alcance al concepto de conexión del asunto, cambiando la FPO del proyecto para diciembre de 2021 y la capacidad nominal del proyecto de 140 MW a 125 MW, para lo cual presenta su análisis y concluye:
“(...) Luego de ser revisada la actualización de la conexión presentada por el promotor Lader Energy, Electrificadora de Santander SA ESP emite concepto técnico favorable para la alternativa recomendada (Alternativa 1), dado que presenta un desempeño técnico favorable.
Porto anterior, a continuación, se presenta para aprobación por parte de la Unidad, un nuevo activo de uso del STR, adicional a los ya conceptuados. (...)
(...) Una vez estudiada la solicitud de la ESSA, la UPME realizó los análisis correspondientes encontrando que las condiciones del sistema no cambian respecto al concepto inicial. Dentro de la actualización del análisis se incluyó la nueva Unidad Constructiva solicitada por la ESSA.
Habiendo dicho lo anterior, la Unidad, de conformidad con las resoluciones CREG 025 de 1995, 015 de 2018 y CREG 106 de 2006, da alcance al concepto con radicado UPME No. 20191520024561, modificando la capacidad del proyecto Barranca Solar de 140 MWa 125 MW y la FPO para diciembre de 2021.
El presente alcance sólo se emite, para la capacidad de generación solicitada bajo las consideraciones y supuestos referenciados en el presente documento, el estudio de conexión y la topología prevista en el mediano plazo por el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2017 - 2031. Ante cualquier cambio en dichas condiciones y supuestos, el Operador de Red estará en la obligación de realizar la correspondiente actualización del estudio de conexión y remitirlo ante esta unidad con el fin de verificar las condiciones e implicaciones en el SDL, STR y STN.
Adicionalmente, será responsabilidad del promotor, cumplir con las obligaciones requeridas en la Resolución CREG 106 de 2006, en lo referente a los procedimientos exigidos dentro del mismo. Se debe tener presente el literal 1.6 del Anexo de la resolución:
“1.6. Una vez la UPME haya remitido el concepto sobre la solicitud de conexión al STN, STR o SDL, el interesado deberá entregara la UPME y al transportador un cronograma de actividades del proyecto de generación, junto con la “curva S" que muestre el porcentaje de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y, durante la etapa de construcción, presentará informes de avance cuando le sean requeridos."
Adicionalmente, se recuerda que según el Artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2006, el presente concepto es intransferible a otro proyecto de generación.
Finalmente, se recomienda dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Acuerdo CNO 646.
(...) SUBRAYADO FUERA DE TEXTO
Con respecto al texto subrayado, recordamos que la Comisión expidió la Resolución CREG 060 de 2019 que establece los requisitos técnicos y comerciales que deben cumplir las plantas solares fotovoltaicas y eólicas que se conectan al STN y STR. El alcance al comunicado es para resaltar que el Artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019 estableció que, para la entrada en operación comercial de las mencionadas plantas, el CNO debía establecer mediante Acuerdo el procedimiento que se debe seguir:
(...) Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial. (...)
De acuerdo a lo citado y al comunicado del CNO con radicado CREG E-2019-010497 anexo en esta comunicación, entendemos que el CNO expidió el Acuerdo 1214 de 2019 en cumplimiento del Artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo