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CONCEPTO 5741 DE 2024

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXX

Asunto:Consulta Costos fijos y variables Plantas Solares Despachadas Centralmente.
Radicado CREG:S2024005741
Id de referencia: E2024011425

Respetada señora XXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), aparte de las funciones genéricas que toda comisión de regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las PC FT 010_V7 preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 a 4

“(...)

Solicitamos su apoyo aclarando los siguientes puntos asociados a los costos para los generadores de una planta solar despachada centralmente de una capacidad mayor a 20 MW.

1. Por favor confirmar los costos fijos y variables que aplican. Entendemos que en concreto son: (CERE, FAZNI, LEY 99, DELTA I, AGC).

2. Ahora bien, también entendemos que los generadores deben pagar unas contribuciones (CND, ASIC, CREG, SSPPD) que dependen de la capacidad efectiva neta de la planta. Sin embargo, se desconoce la resolución relacionada para lograr realizar el cálculo de las contribuciones. ¿Dónde se encuentran estos datos? ¿Existe alguna resolución que facilite que sean de acceso al público? ¿Cómo se calculan?

3. ¿Además de los costos para plantas solares mencionados en el primer punto, se requeriría alguno adicional?

4. Los pagos de las contribuciones, entendemos que en detalle se conocerán cuando seamos agentes, sin embargo, queremos saber cuáles serían los valores aproximados y como nos podemos anticipar a través de %. Los que están vigentes por favor incluir la regulación asociada. (...)”.

Respuesta

Le informamos que dentro de los costos en que incurre un generador despachado centralmente, están asociados el pago por desviaciones, la responsabilidad de AGC, la desviación de la regulación primaria de frecuencia, las reconciliaciones negativas, contribuciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), el pago por concepto de FAZNI y CERE, y las transferencias del sector eléctrico. Esto es solo a nivel indicativo y otros costos deben ser verificados por el generador.

Sobre la contribución a la CREG, puede consultar la Resoluciones CREG 105 005 de 2023, con sus documentos, en los siguientes enlaces:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_105-5_2023.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/originales/Resoluci%C3%B3n_CREG_105_005_2023/

Para las demás contribuciones debe hacer la consulta en las entidades correspondientes.

Pregunta 5

“5. Es posible conocer los pagos por desviaciones que han realizado las plantas solares hasta antes de la medida transitoria del programa de generación para Fuentes no Convencionales de Energía Renovable, debido a las condiciones energéticas del Verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño? (...)”.

Respuesta

Al respecto le informamos que la Comisión no administra este tipo de información. Los datos a los que hace referencia, son administrados por XM S.A. E.S.P. (XM) en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Sin embargo, dichos datos están públicos en la página de Sinergox de XM SA ESP, https://sinergox.xm.com.co/Paginas/Home.aspx. ingresando por “Transacciones y Precios” y luego por “Montos Liquidados”. En dicha pagina podrá encontrar en el panel izquierdo “Históricos” e “ir a Biblioteca” (los archivos están en Excel con los valores de desviaciones en kWh y los valores liquidados):

https://sinergox.xm.com.co/trpr/Paginas/Historicos/Historicos.aspx

(debe pasar página por página hasta que encuentre el nombre de desviaciones o valores de las mismas para el año deseado, son archivos de Excel)

De igual manera, tenemos conocimiento de que la información solicitada la puede encontrar en el Sistema de Información para el Mercado de Energía Mayorista (SIMEM), administrado también por XM SA ESP, y en el cual puede inscribirse de forma directa a través del siguiente enlace: https://www.simem.co/

Cualquier consulta sobre lo señalado anteriormente o en caso que requiera información adicional, debe ponerse en contacto con XM S.A. E.S.P. a través de su correo de información: info@xm.com.co

Pregunta 6

6. Con relación a las transferencias del sector eléctrico, comprendemos que actualmente aplica el 1% para la planta solar. Por favor confirmar e indicar la resolución asociada. (...)”.

Respuesta:

Sobre esta última pregunta, la Comisión ya ha dado concepto anteriormente, mediante los radicados CREG S2020006726, S2022001093 y S2024005206, los cuales se adjuntan a la presente comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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