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CONCEPTO 5732 DE 2024

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Actualización Código de Redes
Radicado CREG: «E2024010960»
Id de referencia: E2024010960

Respetado señor

Hemos recibido la solicitud del asunto, la cual transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) El Consejo Nacional de Operación lo felicita por su nombramiento como Director Ejecutivo de la CREG y se permite insistir en la urgencia de la actualización del Código de Redes, considerando los retos asociados a la integración de la Generación Basada en lnversores-lBR, tal como lo demuestran los análisis del CND, en sus informes de planeamiento operativo eléctrico de mediano y largo plazo, y las diferentes versiones de los estudios de flexibilidad del Sistema.

A continuación se listan algunos elementos que el CNO ha recomendado en varias ocasiones a la CREG:

- Definición de nuevos criterios de planeamiento operativo y de la expansión, flexibilidad y resiliencia, por ejemplo.

- Definición de nuevos requerimientos de conexión protecciones.

- Ajustes al Reglamento Único de Transporte de Gas Natural-RUT e incentivos para la Coordinación Gas/Electricidad.

- Definición de nuevos criterios para la actualización del Esquema De Desconexión De Carga Por Baja Frecuencia - EDAC.

- Formulación de un mercado intra diario y despacho vinculante, revisando el proyecto normativoCREG143 de 2021.

- Definición del concepto de mantenimiento de emergencia y consideración de las restricciones técnicas para la prestación del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia.

- Establecimiento de la obligatoriedad de realizar y suministrar pronósticos de demanda para cargas industriales conectadas al SIN.

- Definición de nuevos servicios complementarios para mitigar situaciones no deseadas, como el "ciclaje" de las plantas térmicas.

- Definición de responsabilidades por la puesta en servicio de Esquemas Suplementarios de Protección del Sistema-ESPS.

- Habilitación de nuevos servicios para los Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías - SAEB.

- Definición de un Esquema de expansión, para que unidades móviles y localizadas estratégicamente puedan ser utilizadas para mitigar eventos de Demanda No Atendida - DNA por agotamiento de red o catástrofes naturales.

- Revisión del Esquema de Expansión para solucionar restricciones asociadas al agotamiento de la capacidad de corto circuito.

- Definición del Código de Medida de variables hidrornétricas.

- Revisión estructural de los Estatutos de Racionamiento y Riesgo por Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento

- Definición de nuevos esquemas para rápida ejecución de proyectos urgentes (habilitador para paquetes de obras que esta definiendo la UPME)

- Revisión de la transitoriedad de las Resoluciones CREG 148 y 174 de 2021, y 101 011 de 2022.

- Establecimiento de las condiciones mínimas que deben cumplir las plantas IBHR bajo la connotación de pruebas.

Asimismo, en los distintos espacios de trabajo técnico del CNO se han identificado situaciones riesgosas para el SIN, que podrían estar motivadas por algunas normas de transición del actual esquema regulatorio y que ameritan ser revisadas. A manera de ejemplo, en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Resolución 148 de 2021, que trata sobre las reglas de transición aplicables a las plantas solares y eólicas, se establece que

"(...) El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución (...)".

Esta regla de transición que exige el cumplimiento de los procedimientos técnicos previstos en los acuerdos CNO en un plazo de 36 meses, ha generado, según lo manifestado por algunos Operadores de Red-OR, eventos de Demanda No Atendida-DNA en varias subáreas operativas por la conexión de plantas IBR, que no son supervisadas aún y que no participan en el control de tensión.

En línea con esta situación, recientemente el CND identificó que algunas plantas IBR bajo la connotación de pruebas, pero sincronizadas con el SIN, han experimentado el fenómeno de cesación momentánea de potencia, lo cual no está permitido en la Resolución CREG 060 de 2019 y potencialmente representa un riesgo para la seguridad del Sistema.

Se adjunta a la presente copia de las cartas enviadas a la CREG, en la que se detallan las comunicaciones que tratan temas relacionados con el Código de Redes y que se encuentran pendientes de respuesta (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que la Comisión tiene en su agenda la revisión del Código de Redes y tendrá en cuenta sus comentarios, primeramente, en el Código de Planeamiento. Por su parte, solicitamos sobre los documentos que lista, amablemente, enviar la documentación de cada ítem y, de ser posible, actualizar lo que corresponda, dado que se está adelantando una contratación para desarrollar un estudio sobre el código de operación y esperamos compartirla con el consultor para que se tenga en cuenta.

Sobre la transición que cita de la Resolución CREG 148 de 2021, encontramos que la misma termina en noviembre de 2024 para todos los Operadores de Red. En ese sentido, el tiempo de finalización está muy próximo y solicitamos nos informen como avanza el sistema luego de que inicie la aplicación.

Finalmente, sobre las plantas en pruebas, la Comisión viene analizando el tema para identificar las reglas definitivas del proyecto de Resolución CREG 701 029 de diciembre de 2023.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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