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CONCEPTO 5729 DE 2019

(Octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CREG E-2019-009213
Expediente CREG - General N/A

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual consulta lo siguiente:

1. Cómo se fijan tarifas de aseo, electricidad y acueducto en Colombia?

2. Quiénes se encargan de la regulación en el caso colombiano?

3. Funciona el modelo de Ramsey en su formulación?

4. Qué dase de modelos regulatorios se han impuesto en América Latina en materia de servicios públicos?

5. Qué tipo de modelo de regulación se impone en materia de servidos públicos en Colombia y en el Cauca?

6. Cuáles son los criterios de fijación de precios? Muestre ejemplos del Cauca

7. Como se articula la Nueva gestión o Gerencia pública, con los nuevos objetivos del Milenio y la Gestión por

resultados en la Provisión de Servidos Públicos como el Agua? Explique con ejemplos (sic)

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En este sentido, damos respuesta a sus preguntas en lo referente a energía eléctrica, y damos traslado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, por ser los servicios públicos de aseo y acueducto, temas de su competencia.

1. La fórmula tarifaria para el servicio de energía eléctrica fue definida en la Resolución CREG 119 de 2007. La tarifa está dividida en componentes (principalmente generación, transmisión, distribución y comercialización) y cada componente es calculado con base en múltiples factores que pueden afectar su valor. Una explicación más detallada se Incluye en el Anexo 1, al final de este documento.

2. La regulación del servicio de energía eléctrica está a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y la de los servicios de acueducto y aseo a cargo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

3. No es claro a qué formulación se refiere, teniendo en cuenta que el modelo de Ramsey puede hacer referencia a varios modelos económicos diferentes. Solicitamos por favor aclarar la pregunta.

4. y 5. Las preguntas son demasiado amplias, y por esto mismo ambiguas, pues los modelos regulatorios utilizados dependen del enfoque empleado y del aspecto regulado.

Solicitamos por favor precisar sus preguntas.

De manera informativa, anexo enviamos un estudio realizado para la Comisión por la firma Mercados Energéticos, publicado en la Circular CREG 034 de 2014, en el que se tratan aspectos sobre la remuneración de las actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica, incluyendo experiencias internacionales sobre modelos económicos y marco regulatorio de dichas actividades.

6. Los criterios para definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos fueron definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que transcribimos a continuación. Estos criterios son aplicables a empresas de todo el país y no solo en el Cauca.

ARTÍCULO 87. CRITERIOS PARA DEFINIR EL RÉGIMEN TARIFARIO. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

87.1. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste.

87.2. Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.

87.3. Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.

87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.

87.5. Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

87.6. Por transparencia se entiende que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

87.7. <Aparte tachado 1NEXEQUIBLE> Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario. Si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera.

87.8. Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.

87.9. «Numeral modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:* Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. (...)

7. Entendemos que esta pregunta no tiene relación con el servicio público de energía eléctrica, sino con los de acueducto o aseo, competencia de la CRA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esperamos su respuesta a las aclaraciones solicitadas dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, o de lo contrario entenderemos como desistida su solicitud.

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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