CONCEPTO 5728 DE 2019
(Octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2019-009192 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la cual consulta lo siguiente:
Quien responde por la inversiones hechas en la espanción(SIC) de redes eléctricas y servicio de energía a los usuarios de los barrios subnormales que posteriormente son desalojados y dicha inversión es inservible ó sin uso dado que la empresa expresa que ellos recojen(SIC) las redes extendidas y los postes utilizados? (sic)
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Sobre su consulta, entendemos que se refiere a activos utilizados en la actividad de distribución de energía eléctrica. Vale la pena aclarar que, de manera general, los activos mediante los cuales se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica se distinguen en dos grupos: activos de uso y activos de conexión.
Activos de uso
Son aquellos utilizados por dos o más usuarios. La responsabilidad por la administración, operación y mantenimiento de estos activos siempre es del prestador del servicio (denominado operador de red, OR) que los opera, independientemente de la persona que ostente la propiedad de los mismos, es decir, los activos pueden ser de propiedad del OR o de terceros.
Activos de conexión
Son aquellos utilizados por un solo usuario para obtener el servicio. Estos no se remuneran en las tarifas del servicio (a través de los cargos por uso) y la responsabilidad de su administración, operación y mantenimiento es del usuario.
En el artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
(...) r) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos v sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportarlos activos que no deben incluirse en la tarifa.
Con base en lo anterior, se señala que el OR es el encargado de la planeación, la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de su sistema y que para prestar el servicio utiliza activos que son remunerados mediante los cargos por uso aprobados a la empresa. Los activos de uso empleados por el OR pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros, sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar el OR al tercero propietario de los activos de uso por la inversión que este último realizó.
La remuneración de los activos de terceros de cualquier nivel de tensión que son utilizados por los OR para la prestación del servicio se debe hacer según acuerden las partes.
Adicionalmente, los activos que se remuneran a la empresa están sujetos al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Resolución CREG 070 de 1998, el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas, RETIE, del Ministerio de Minas y Energía y demás normas aplicables.
Cabe aclarar que la función de Inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. Por tanto, le sugerimos ponerse en contacto con la Superintendencia si lo considera conveniente.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo