CONCEPTO 5714 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación IA-DFZ-001/18
Radicado CREG E-2018-005714
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
1. Reunión
De antemano agradecemos la colaboración por permitirnos expresar nuestro caso. De esta manera solicitamos nos sea otorgada una reunión cuanto antes por el siguiente obstáculo que relacionamos a continuación.
2. Problemática
Transformadores de Tensión y de corriente (CT´s y PT´s) que son parte integral de Celdas de Media Tensión, fabricados a medida (por ejemplo: celdas de media tensión GIS – Aisladas en Gas-, cuya construcción requiere de piezas muy especializadas y fabricadas a medida)
Hemos evidenciado en el caso anterior, que se está generando un obstáculo al comercio para estas Celdas de Media Tensión. Existen productos que desde su construcción y diseño, contemplan CT´s y PT´s que son fabricados específicamente para estos productos.
Actualmente se nos está exigiendo certificar bajo norma estos CT´s y PT´s, que son parte integral del producto Celda de media Tensión GIS, como un producto independiente, con un organismo acreditado por la ONAG…
… 4 Preguntas
¿Qué alternativa existe para este tipo de productos?
¿Cuáles son los laboratorios en Colombia que pueden ejecutar ensayos completos de CT´s y PT, si no los hay para todos los alcances porque se exige certificar esto sin tener herramientas?
¿Cómo mitiga la CREG esta problemática y obstáculo al comercio, al no poder acceder a un laboratorio nacional para certificar el producto?
¿Cómo podemos consultar el estudio de impacto económico de realizar esta certificación a los equipos, dado que realizar este tipo de procesos no es viable?...
5 Calibración de equipos
Para el caso de que el producto supere el tiempo de calibración nos acogemos al numeral evidenciado:
… Cabe aclarar que se permite calibrar equipos hasta 34.5 kV, para los superiores establece alternativas como algunos ensayos, los cuales indica que se pueden realizar acorde al numeral 28.
Acorde a lo anterior no evidenciamos cuales son las pruebas o un detalle de las mismas, solicitamos se nos indiquen cuales son y quienes están en capacidad en el país de realizar estos ensayos en el territorio Colombiano. Solicitamos nos indiquen un listado de las compañías con las capacidades, alcance y equipos.
6 Solución propuesta o requerimiento
Acorde a los numerales del 2 al 4
Para este tipo de configuración donde el equipo es parte integral, se podría validar con los ensayos de rutina suministrados por el fabricante, estos son realizados bajo la norma de manufactura. Además se puede garantizar la medida que es el objeto del reglamento con la respectiva calibración como se haría en la analogía.
Acorde al numeral 5
Se solicita aclaración y mecanismos para poder dar cumplimiento al numeral sin generar obstáculos al comercio. Ademas de indicar las compañías capaces de brindar estos servicios.
Respecto a su solicitud de reunión, le informamos que la comisión no tiene en este momento tiempo disponible en la agenda, sin embargo, a continuación procedemos a dar respuesta a las consultas formuladas.
Respecto a las preguntas formuladas en el numeral 4, el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece el requisito de conformidad de producto para algunos de los elementos del sistema de medida, dentro de los que se encuentran los transformadores de medición, ahora bien, esta certificación debe ser expedida por alguno de los organismos acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
En particular, sobre los laboratorios de pruebas, parágrafo 2 del citado artículo establece que los organismos de certificación pueden emplear los resultados obtenidos en laboratorios acreditados por organismos con los cuales el ONAC tenga acuerdos de reconocimiento conforme a los requisitos legales aplicables. Es preciso aclarar que dentro de las funciones de la comisión no le corresponde mantener o disponer de una lista de laboratorios acreditados.
De acuerdo con lo anterior, en caso que no se dispongan de laboratorios acreditados en el país podrán usarse aquellos laboratorios internacionales acreditados por organismos con los cuales el ONAC tenga acuerdos de reconocimiento mutuo, como por ejemplo el International Laboratory Accreditation Cooperation – ILAC.
Por otro lado, respecto de las pruebas de rutina que se le deben realizar a los transformadores de medida de acuerdo con el literal g) del anexo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014, el alcance fue definido por el Consejo Nacional de Operación mediante el acuerdo 722 de 2015, modificado por los acuerdos 887 de 2016 y 981 de 2017, los cuales pueden ser consultados en la página web del consejo, www.cno.org.co
Finalmente, le informamos que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, adicionado por el artículo 3 de la Resolución CREG 058 de 2016, los transformadores que por diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina deben ser sujetos a un plan de seguimiento, así:
Parágrafo 2. Dentro de los 28 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.
Los representantes de las fronteras deberán implementar el plan de seguimiento en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación de los requisitos por parte del CNO.
Antes del último día hábil del mes junio de cada año, los representantes de las fronteras deberán enviar al CNO y el CAC los resultados del seguimiento a los transformadores de tensión o de corriente para que se realice por parte de estos un análisis anual de los resultados, el cual deberá informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo