CONCEPTO 5710 DE 2018
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía telefónica
Radicado E-2018-012856 BIOGAS
Respetado señor XXXX
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:
ESCRIBO EN FORMA DE SOLICITUD DE UNA CONSULTA DEBIDO A QUE SE PLANEA IMPLEMENTAR UN BIODIGESTOR EN EL CUAL SE UTILIZARÁN LOS RESIDUOS ORGÁNICOS DE UN FRIGORÍFICO PARA GENERAR BIOGAS Y ESTE SE UTILIZARÁ 100% DENTRO DE LAS INSTALACIONES PARA DIFERENTES PROCESOS.
LA PREGUNTA ES SI ES REQUERIDO ALGÚN PERMISO POR PARTE DE UDS PARA PODER IMPLEMENTAR EL SISTEMA.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto a su inquietud particular en principio no es necesario un permiso ante la Comisión para adelantar la actividad al interior de sus instalaciones, sin embargo, dado que en su comunicación no especifica el uso que le dará al biogás, a continuación, se lista alguna normatividad que debe tener en cuenta acorde al uso del energético.
- En el caso de considerar utilizar el biogás como autogenerador debe considerar las siguientes reglas:
- Autogeneradores a pequeña escala menor a un 1MW y generadores distribuidos menor a 0.1MW puede consultar la Resolución CREG 030 de 2018
- Auto generadores a gran escala mayores a 1MW con opción de vender excedentes de energía están definidas en la Resolución CREG 024 de 2015, donde se incluyen además las reglas de conexión y comercialización.
- Plantas despachadas centralmente (mayores a 20 MW), puede consultar la Resolución CREG 086 de 1996
- Por otra parte, en el caso de que considera utilizar el biogás para ser distribuido como servicio público domiciliario en lugar de uso interno debe considerar
- Los requerimientos expresados en la resolución CREG 135 de 2012 donde se integraron las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás, y se reglamentó la prestación del servicio público domiciliario a través del biogás por redes aisladas para usuarios no regulados con un régimen de libertad vigilada, es decir pactada entre las partes.
- En caso para el cual utilice el servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano en cuanto a seguridad y calidad puede consultar la resolución CREG 240 de 2016, que incluye reglas complementarias para la comercialización del combustible en las redes interconectadas al sistema nacional.
- Para mayor claridad se debe diferenciar entre biogás, el cual es un producto con un tratamiento básico y el biometano que es un biogás tratado cuyas propiedades se asimilan al gas natural.
El texto completo de la normatividad mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo