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CONCEPTO 5699 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su consulta enviada vía correo electrónico. Pregunta sobre alumbrado  público. Radicado CREG E-2015-005699

Respetado XXXXX:

Hemos recibido el oficio de la referencia en la cual nos consulta lo siguiente:

“Estoy realizando un proyecto de alumbrado público y en el numeral 610.7 (evaluación de costos) del RETILAP, se refieren a unos costos de inversión (costo de suministro en el sitio del elemento, costo de la obra civil, costo de montaje, costo de administración de obra, entre otros), en el cual dice cuyo costo máximo será reglamentado por la CREG.

Mi pregunta es:


¿Dónde encuentro esos valores?


Ya que se refieren a la Resolución 2424 de 2006 y ahí habla de otra cosa (esos valores no los da), la Resolución 102 de 2011 tampoco los da (habla del valor a pagar al prestador del servicio de alumbrado público) y la Resolución 183 de 2011, habla pero del cálculo de costos de administración operación y mantenimiento (AOM), ( los cuales se refieren a otro ítem del artículo 610.7 del RETILAP).”

Conforme a su pregunta, me permito indicarle que la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios y/o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, fue adoptada por esta Comisión mediante la Resolución CREG 123 de 2011, modificada por la Resolución CREG 114 de 2012.

En ella se brindan herramientas útiles para que los municipios y/o distritos puedan calcular los costos máximos de la prestación del servicio que deben tener en cuenta a la hora de remunerara a los prestadores del mismo y los activos vinculados a los sistemas de alumbrado público.

En este orden de ideas, los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público -UCAP- indicados en el anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado. La regulación no establece valores para las unidades constructivas del sistema de alumbrado público.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,  

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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