CONCEPTO 5687 DE 2025
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Energía reactiva Autogeneración Colectiva Resolución CREG 101 072 de 2025
Radicado CREG: S2025005687
Id de referencia: E2025008944
Respetada señora
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos a continuación:
(...) Por medio de la presente, y en ejercicio del derecho de petición en interés general, solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG un concepto regulatorio respecto a la aplicación del cobro por transporte de energía reactiva a los usuarios que hagan parte de un Autogenerador Colectivo - AC, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, y su relación con la exención establecida para usuarios con sistemas de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), dispuesta en el Decreto 0929 de 2023.
En efecto, el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 0929 de 2023, establece de manera expresa que:
"Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva.”
Por su parte, el artículo 17 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 dispone que a los usuarios que pertenezcan a un AC se les determinarán los costos por el transporte de energía reactiva en exceso, de conformidad con la Resolución CREG 015 de 2018, considerando un factor M igual a 1 durante los primeros 24 meses.
En la práctica, un usuario con AGPE a partir de FNCER que es exento del cobro de reactiva por aplicación del Decreto 0929 de 2023, podría optar por ser parte de una Comunidad Energética. En tal sentido, se genera la siguiente duda:
¿Debe entenderse que, en el caso de usuarios que hagan parte de un AC y cuenten con sistemas de AGPE a partir de FNCER, opera la exención del cobro de energía reactiva prevista en el Decreto 0929 de 2023, o debe aplicarse el esquema transitorio de cobro definido en la Resolución CREG 101 072 de 2025, artículo 17?
Agradecemos a la Comisión aclarar si la exención normativa del Decreto 0929 de 2023 prevalece para estos casos, aun cuando los usuarios pertenezcan a un AC, y precisar si el artículo 17 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 aplica incluso a quienes cuenten con AGPE a partir de FNCER
(...)
Respuesta:
Al respecto informamos que el Decreto 929 de 2023 de forma explícita exonera del cobro por energía reactiva al usuario constituido como Autogenerador a pequeña escala - AGPE, de que trata la Ley 1715 de 2014 más no al Autogenerador Colectivo - AC, ya que la constitución del AC proviene de una ley diferente.
Así las cosas, un usuario AGPE que desee incorporarse a un AC, perdería su condición de AGPE, pues las reglas para el usuario de un AC son las incorporadas en la Resolución CREG 101 072 de 2025.
Por lo anterior, a los usuarios miembros de un AC les aplica el artículo 17 de la Resolución CREG 101 072 de 2025:
(...) ARTÍCULO 17. COSTO DEL TRASPORTE DE ENERGÍA REACTIVA A LOS USUARIOS PERTENECIENTES A UN AC. Para cada usuario perteneciente al AC se determinarán los costos por el transporte de energía reactiva en exceso sobre los límites de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, considerando un factor M igual a 1 durante los 24 meses contados a partir de su conexión al SDL.
El OR deberá informar al usuario sobre las responsabilidades de pago a este respecto en el momento de la conexión (...)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo