CONCEPTO 5660 DE 2024
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Repuesta a su comunicación con asunto “Aplicación de la Resolución CREG 024 de 2015 en condiciones de escasez”
Radicado CREG: E2024003042
Expediente CREG (NA)
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia que se procede a transcribir:
“Nos dirigimos a la Comisión con el propósito de exponer la aplicación de la Resolución CREG 024 de 2015 con respecto a la armonización con la Resolución CREG 101 019 de 2022, la cual modifica y compila la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntaria (DDV), particularmente en lo referente a la determinación de la línea base de consumo (LBC).
La Comisión, en la Resolución CREG 024 de 2015, reguló la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN), y estableció las reglas cuando se presenten condiciones de escasez y un autogenerador consuma energía del SIN. En su Artículo 11 esta resolución establece:
“Artículo 11. Cubrimiento del cargo por confiabilidad. Cuando se presenten condiciones de escasez, la energía que consuma del SIN un autogenerador y que sea superior a su línea base de consumo, calculada como lo establece el anexo de la Resolución CREG 063 de 2010, será liquidada al comercializador que atiende la demanda del autogenerador al precio de bolsa, es decir sin el cubrimiento del precio de escasez ponderado de que trata el artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006. El comercializador podrá trasladar este costo al autogenerador.
El valor adicional recaudado, cuando el Precio de Bolsa sea mayor que el precio de escasez de activación y las Obligaciones de Energía Firme asignadas sean mayores que la Demanda Total Doméstica, la cual incluirá el consumo de los autogeneradores, será trasladado al sistema como un menor valor del costo de restricciones asignado a cada comercializador que atiende la demanda total doméstica en proporción de su demanda comercial. Este valor será calculado como el producto de la energía superior a la línea base de consumo en cada hora y la diferencia entre el precio de escasez ponderado y el precio de bolsa en cada hora específica.
En caso de no contar con información de línea base de consumo, se tomará el mayor valor entre cero y la energía que se puede entregar en cada hora medida como la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de la planta” (Subrayado fuera de texto).
Frente a lo anterior, durante el mes de octubre de 2023 se activó la condición de escasez y XM en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) aplicó el cubrimiento del cargo por confiabilidad descrito. Sin embargo, teniendo en cuenta inquietudes recibidas por parte de un agente del mercado, el ASIC se permite consultar a la Comisión nuestro entendimiento en relación con la aplicación del artículo en mención y la LBC establecida en el anexo de la Resolución CREG 063 de 2010, derogado por la Resolución CREG 101 019 de 2022, veamos:
- Los agentes deberán solicitar ante el ASIC el registro de la LBC aplicable al autogenerador de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 101 019 de 2022.
- En caso de que el ASIC no reciba una solicitud de registro de LBC, se entiende que no se cuenta con información disponible de la LBC y se toma el mayor valor entre cero y la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de la planta, de acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente citado.
- El ASIC validará que la LBC registrada por el agente cumpla los requisitos de cálculo y error de estimación definidos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 101 019 de 2022.
- Los agentes podrán actualizar la LBC de acuerdo con los plazos establecidos en la regulación vigente.
- Para dar aplicación al Artículo 11 de la Resolución CREG 025 de 2014, el ASIC considerará una referencia constante de energía horaria igual a la LBC diaria dividida en 24 para cada tipo de día registrado, es decir, días laboral, sábado, domingo y festivo.
Agradecemos a la Comisión su concepto al respecto y quedamos a su disposición para atender cualquier aclaración o información adicional que la Comisión requiera.”
Inicialmente y para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos.
Respecto a su solicitud, esta Comisión señala que el artículo 5 de la Resolución CREG 024 de 2015 establece lo siguiente: “La frontera de comercialización y la frontera de generación del autogenerador a gran escala deberán cumplir con lo establecido en el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014 En este sentido, se tienen que cumplir las condiciones de representante de la frontera, definidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 038 de 2014, particularmente, para a frontera de comercialización, el representante será el agente comercializador; y lo establecido en la responsabilidad de los representantes definida en el artículo 4 de esta resolución. Esta Comisión entiende que es el agente comercializador quien debe cumplir con lo establecido como responsabilidad para las fronteras de comercialización.
Adicionalmente, para el cálculo de la línea base de consumo -LBC- a la que hace referencia el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2015 se establecen dos casos. El primero, cuando se establece la LBC conforme a lo establecido en el Anexo de la Resolución CREG 063 de 2010 hasta cuando esta resolución estuvo vigente, y en adelante, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 101 019 de 2022; y el segundo, cuando no se cuenta con la información de la LBC y está toma el valor conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo mencionado, “se tomará el mayor valor entre cero y la energía que se puede entregar en cada hora medida como la diferencia entre la capacidad de conexión menos la capacidad efectiva de la planta”.
Ahora bien, frente a sus consultas referentes a la validación o modificación de la LBC deberán seguirse los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 101 019 de 2022.
Finalmente, respecto de su última consulta, la Comisión señala que en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 101 019 de 2022 se presenta la forma de estimación de la línea base de consumo de energía horaria.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo