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CONCEPTO 5630 DE 2019

(Octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CREG E-2019-009232

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos presenta la siguiente consulta:

“Porqué el GLP es mas (sic) costoso para el consumidor final?

Por que las matriculas para el servicio de gas natural son desbordadas y no hay un control que garantice se aumente la cobertura (sic) para mas usuarios?

Confirmar fecha de audiencia pública”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, respecto al tema tarifario, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y Gas Licuado de Petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En relación a su primera pregunta, en el caso del GLP distribuido mediante cilindros, el esquema tarifario actual que determina el costo de prestación del servicio al usuario final contempla la remuneración de algunas actividades involucradas en la prestación del servicio bajo el régimen de libertad regulada y otras bajo el régimen de libertad vigilada. Lo anterior resulta en que la agregación de los costos de cada actividad haga que la tarifa al usuario final cambie entre las diferentes empresas que prestan el servicio en una misma zona, permitiendo que el usuario pueda elegir la mejor relación precio-calidad.

Para conocer la forma como se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación de la formula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.

Adicionalmente, para conocer cómo se determina la tarifa que se aplica al usuario final del servicio público de gas combustible distribuido por redes de tubería, el cual puede tratarse de gas natural o gas licuado de petróleo, anexamos, al final de este documento, la explicación respectiva.

De otro lado, en lo relativo a su segunda pregunta, entendiendo que la misma hace referencia al cargo por conexión a usuarios residenciales, el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996[1] determina los elementos tarifarios para las empresas distribuidoras de gas, entre los que se encuentra el cargo de conexión así:

“b-. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios”.

Así mismo, el artículo 3 de la Resolución CREG 059 de 2012[2], modifica el numeral 108.2 del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, el cual quedó así:

“108.2. El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct):

Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DAÑE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos.

El cargo máximo por conexión se calculará así:

donde,


At=

Cargo promedio por acometida actualizado a pesos de la fecha t con la variación del índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DAÑE.

Mt=

Cargo por el medidor actualizado a pesos de la fecha t con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DAÑE.

Pt=

Cargo por Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas para el año t. Este valor corresponderá al cargo que el Distribuidor fije para la actividad de revisiones periódicas de instalaciones Internas de gas de su mercado para la fecha t.

t =

Año para el cual se está realizando el cálculo.

La definición de Ct en función de los diferentes estratos, siempre y cuando se pueda demostrar la diferencia de costos entre estratos es:

donde:

CtN=Es el cargo máximo por conexión para el estrato N.
n=número de estratos de la empresa.

Los subsidios y contribuciones están sujetas a las condiciones adicionales establecidas para cada caso en el artículo 107”.

En este sentido, es importante precisar que el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Finalmente, respecto a la fecha de audiencia pública, atentamente le informamos que el pasado miércoles 28 de agosto de 2019 se llevó a cabo la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la CREG (Años 2018-2019), la cual hizo parte del Congreso Anual de Vocales de Control, Confevocoltics. La presentación realizada en el marco de dicha audiencia puede ser consultada en el siguiente link:

http://www.creq.qov.co/http%3AZ172.16.1.92/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2018-0/presentaciones-2019/presentacion-audienc¡a-de-rendicion-de-cuentas-2018-2019-creg-agosto-28-de-2019

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.

2. Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del articulo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones

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