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CONCEPTO 5590 DE 2019

(Octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación
Radicado CREG E-2019 -009014

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:

“Por medio de la presente petición solicito respetuosamente sea resuelto un vació contemplado en la resolución Creg 108 de 1997 articulo 35 el cual establece:

Artículo 35 . liquidación de los consumos, para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada periodo de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.

Sin embargo, existen casos con un ciclo de facturación de 30 días en donde se evidencia igual número de días en 2 periodos, es decirlos últimos 15 días de un mes y los primeros 15 días del mes siguiente.

Ejemplo:

Inicia consumo del 17 al 31 de julio (15 días de julio)

01 al 15 de agosto (15 días de agosto)

Por todo lo anterior solicito a esta entidad que me indique para estos casos que tarifa debería aplicar la empresa de servicios públicos teniendo en cuenta que la resolución no indica que periodo de facturación se debe tomar para liquidarlos consumos

La respuesta a esta petición la recibiré igualmente por medio de este correo electrónico”, (sic)

En relación con su consulta permítanos manifestarle que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, en un sentido general y abstracto, sin que le sea dable pronunciarse respecto de casos o circunstancias particulares.

Ahora bien, sobre su inquietud le informamos que las normas actualmente vigentes en relación con la publicación y aplicación de las tarifas, se encuentran establecidas en los artículos 125 de la Ley 142 de 1994, 35 de la Resolución CREG 108 de 1997[1] y 2 de la Resolución CREG 058 de 2000[2], que disponen lo siguiente: ARTÍCULO 125 DE LA LEY 142 DE 1994

“Artículo 125.- Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizarlas tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicarlos nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.

ARTÍCULO 35 DE LA RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997:

“Artículo 35o. Liquidación de los consumos. Para liquidarlos consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia:

(...)”

ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 058 DE 2000

“ARTÍCULO 2o. Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional. Una vez hecha la publicación deberán comunicarlos nuevos valores a la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

“PARÁGRAFO 1o. Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores- comercializadores de gas combustible, sólo podrán aplicarlas nuevas tarifas a los consumos que se causen a partir de la publicación de dichas tarifas.”

Lo expuesto en la regulación y en la ley determina que las tarifas deben publicarse con anterioridad a que los usuarios realicen el consumo, para que puedan determinar la cantidad de sus consumos conforme a los precios publicados, lo cual es precisamente el objeto principal de la publicación. Por lo tanto, las tarifas se pueden aplicar a los consumos que se efectúen posteriormente a la publicación de las mismas y no se podrán aplicar a consumos que se hayan efectuado con anterioridad a dicha publicación.

Así las cosas, de acuerdo con la ley 142 de 1994 las tarifas están vigentes del día 15 de un mes hasta el día 15 del mes siguiente, independientemente del día de inicio del período de facturación, entendido éste como lo define el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 1997:

PERIODO DE FACTURACIÓN: lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de propago.

Artículo 29. Período de facturación. Con excepción de los medidores prepago, en las zonas urbanas la empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales.

Para los suscriptores o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer periodos de lectura trimestrales o semestrales (...)

Subraya fuera de texto.

Teniendo en cuenta que los períodos de facturación pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, es decir estos no se miden en días, el ejemplo que usted cita no es aplicable dado que si el período de facturación arranca el día 17 de un mes debe finalizar el día 16 del siguiente mes, por lo que cada tarifa vigente tiene diferente número de días para su aplicación, esto es 14 días y 16 días respectivamente. Si su factura no responde a esta situación, es importante que revise el tema con su prestador del servicio.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se expiden normas sobre publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y

distribuidores-comercializadores de gas combustible, y sobre inclusión en las facturas de elementos que determinan el cobro del servicio de electricidad.

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