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CONCEPTO 5562 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Información sobre activos de distribución de energía eléctrica

Radicado CREG E-2018-005562

Respetado señor XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted plantea algunas inquietudes relacionadas con la propiedad de activos utilizados en la prestación del servicio de energía eléctrica.

Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con el propósito de atender su requerimiento, hacemos mención a la Resolución CREG 070 de 1998 mediante la cual se estableció el Reglamento de Distribución. En el capítulo 3 de este reglamento se menciona que corresponde a la empresa distribuidora de energía la responsabilidad de la expansión de la red que opera, esta empresa también es denominada como Operador de Red, OR, en la regulación.

Sin embargo, pueden presentarse casos en los que los usuarios o un tercero hayan ejecutado las obras de expansión requeridas. Para estos casos, el numeral 9.1 de la Resolución CREG 070 de 1998, relacionado con las opciones existentes en la regulación en cuanto a los activos de uso que no son construidos por el OR, prevé lo siguiente:

9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL(1)

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

Convertirse en un OR.

Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

Venderlos.

De acuerdo con lo anterior, una persona propietaria de activos de uso tiene las opciones previstas en el numeral trascrito.

Cabe precisar aquí que, si la opción que se escoge es la de venderlos, corresponde a las partes acordar el precio de la transferencia, dado que los numerales 9.3.1 y 9.4 de la Resolución CREG 070 de 1998 fueron derogados por la Resolución CREG 097 de 2008.

Ahora bien, si lo que se pretende con la consulta es que se defina la forma de establecer de quién es la propiedad de los activos, le informamos que la CREG no tiene competencia en este aspecto dado que ello corresponde, en primera instancia, a las partes o, si no se llega a un acuerdo, a las autoridades judiciales.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El STR es el sistema de transmisión regional y el SDL es el sistema de distribución local, los dos sistemas hacen parte de los activos utilizados en la actividad de distribución de energía eléctrica.

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