BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5541 DE 2020

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-009949

Expediente CREG Comunicaciones

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos formula algunas inquietudes sobre la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

Le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.

A continuación, se transcriben sus inquietudes y se da respuesta.

Pregunta 1

1. En la Resolución 119 del 21 Dic de 2007, en su Capítulo V Costos de Comercialización (Página 15 de 29), artículo 11, determinan los costos de comercialización según la siguiente expresión:

a.  ¿Este es el mismo costo base ce comercialización?

b. Pueden ser más explícitos con esta variable de la fórmula, que se refiere a los costos de garantía del mercado mayorista. ¿Cuáles son esos costos de garantías? Desde cuando se está aplicando este costo; según el parágrafo 1, cuál es esa resolución independiente que la autoriza o autorizo?

Respuesta

Conforme con lo expresado en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, debajo de la fórmula que usted transcribe dice:

Donde:

(…)

  Costo Base de Comercialización ($/factura), para el Mercado de Comercialización j, correspondiente al mes m, conforme se establezca en la resolución que fije la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización.

Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que en nuestra respuesta radicada en la CREG bajo el número S-2020-005003 del pasado 11 de septiembre, se le informó que el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 fue modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 191 de 2014. Le solicitamos tener en cuenta este aspecto para futuras consultas.

Sobre el literal b. de su pregunta, en la Resolución CREG 026 de 2006, se encuentra todo lo atinente a las garantías del mercado de energía mayorista, y en la actualidad se está dando aplicación a esta norma.

Pregunta 2

2. En el artículo 12. Cuál de las dos fórmulas se está aplicando actualmente

Respuesta

Nos permitimos remitirlo a nuestra respuesta consignada en el radicado CREG S–2020–005003 del 11 de septiembre del año en curso, en la cual se aclaró esta inquietud. Le solicitamos tener en cuenta estas respuestas para futuras consultas.

Pregunta 3

3. Existe una resolución oficial actualizada sobre el cambio de medidores de disco a medidores inteligente AMI.

Respuesta

Al respecto nos permitimos informarle que se encuentra en consulta la Resolución CREG 131 de 2020, Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN”.

Preguntas 4, 5 y 6

4. ¿Desde cuándo se empieza ese cambio a todos los clientes regulados?

5. Cobraran un nuevo Cargo o Costo por Gestión de datos al instalar estos medidores?

6. Quién paga este nuevo medidor el cliente o el agente comercializador?

Respuesta

Como ya se respondió en la pregunta anterior, la propuesta de la Comisión sobre los temas de sus preguntas, están abordados en la resolución CREG 131 de 2020, la cual está en consulta.

Pregunta 7

7. Es obligación de que el Agente Comercializador suscriba contratos bilaterales para el suministro de energía de los clientes regulados?

Respuesta

La respuesta a esta pregunta le fue dada en nuestra comunicación radicada en la CREG bajo en número S-2020-005003, y fue formulada como pregunta 13.

Pregunta 8

8. El MOR está actualmente en funcionamiento, es decir se está aplicando?

Respuesta

El MOR no se ha implementado aún.

Pregunta 9

9. Como y bajo qué condiciones el que tenga instalado un sistema de energía Fotovoltaica y pueda vender su energía sobrante mandándola a la red, que tramite hay que hacer y cómo se regula esta actividad, o que resoluciones permiten esta actividad. A cuánto pagan el $K/h

Respuesta

Mediante la Resolución CREG 030 de 2018, se regula la venta de excedentes de generación por parte de los autogeneradores a pequeña escala, y la forma de reconocer dichos excedentes en su factura de energía.

Pregunta 10

10. Haciendo referencia a las pérdidas técnicas (Propias del negocio) y no técnicas (Fraude y robo de energía) al cambiar el medidor a uno inteligente AMI ya la formula no debe incluir este tipo de perdidas, cuál es la metodología para que al cliente no se le siga cobrando o trasladando este tipo de pérdidas por robos y fraude.

Respuesta

Ver respuesta a la pregunta 3. La Resolución CREG 131 de 2020 está en consulta, y los temas de su inquietud serán abordados en desarrollo del tema general.

Preguntas 11 y 12

11. Donde puedo consultar las contribuciones a la CREG y SSPD, según la variable. de la formula Margen de Comercialización.

12. De igual manera donde puedo consultar las contribuciones CND y ASIC.

Respuesta

Los valores de contribución están establecidos en la Ley 142 de 1994. Conforme con esto, anualmente la Comisión emite una resolución para el cálculo de cada una de las empresas, con el valor de contribución. Con base en ello se expidió la Resolución CREG 197 de 2019, Por la cual se establece la tarifa de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2019, y se dictan otras disposiciones.

Igualmente, la ley establece el monto y la forma en que se cobra la contribución a la SSPD. Por tanto, la CREG no dispone de esa información para el caso de la SSPD, por lo cual se sugiere que usted realice la consulta a dicha entidad.

En cuanto a los pagos al ASIC y el LAC, con la resolución CREG 003 de 2020 se ajustó la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2020 conforme con los lineamientos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2013.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad relacionada en esta comunicación ubicando el enlace Resoluciones y por año.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba