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CONCEPTO 5538 DE 2020

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-009707

Respetada señora XXXXXX:

El Ministerio de Minas y Energía ha dado traslado de su comunicación radicada con el número del asunto a través de la cual realiza la siguiente consulta:

 “(…)

1- Cuál es la definición de terminal de entrega y de estación de transferencia de     hidrocarburos y en qué norma o reglamento están contenidas estas definiciones?

2- Qué normas o reglamentos técnicos regulan los terminales de entrega y las estaciones de transferencia de hidrocarburos?

3- Los terminales de entrega y las estaciones de transferencia de hidrocarburos hacen parte de las facilidades de producción?

4- Los terminales de entrega y las estaciones de transferencia de hidrocarburos constituyen la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos?

5- De ser afirmativa la respuesta al Numeral anterior una Planta de abastecimiento de hidrocarburos que abastece carrotanques a través de tuberías se asimila en su régimen legal a un terminal de entrega o a una estación de transferencia de hidrocarburos? Favor explicar.

(…)”

Las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.

En relación con su tema de interés, es importante aclarar que, las definiciones solicitadas (terminal de entrega y estación de transferencia) no se encuentran dentro de las definiciones establecidas en las resoluciones sobre transporte de combustibles líquidos por ductos expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el marco de sus competencias.

A continuación, se mencionan las principales normas a través de las cuales se ha pronunciado, relacionadas con el tema objeto de consulta:

1. Resolución CREG 092 de 2009[1]. Adopta disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo -GLP- a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte.

2. Documento CREG 106 del 25 de septiembre de 2015. Publicó el documento soporte del borrador de reglamento único de transporte de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo, GLP, por ductos.

3. Resolución CREG 156 de 2015, la Comisión hizo público el proyecto de resolución de carácter general “Por el cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo, GLP, por ductos”.

4. Resolución CREG 113 de 2017, un proyecto de resolución de carácter general “Por el cual se establece el reglamento único de transporte de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo, GLP, por ductos”.

Adicionalmente, sobre las líneas de transferencia y facilidades de producción, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 72145 de 2014 “Por la cual se reglamenta el transporte de crudos por oleoducto”, establece las reglas para el transporte de crudos y su infraestructura.

De igual manera, el Ministerio de Minas y Energía en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4, definiciones aplicables a la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, del Decreto 1073 de 2015, define Planta de Abastecimiento así: “Son las instalaciones físicas, construidas y operadas en tierra, necesarias para almacenar, manejar y despachar al por mayor combustibles líquidos derivados del petróleo a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a distribuidores minoristas o al gran consumidor”.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificada por la Resolución CREG 152 de 2014.

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