CONCEPTO 5514 DE 2014
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio SURTI-COM S- 148953. Consulta
Radicado CREG E-2014-005514
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que nos consulta lo siguiente:
“Con el fin de enmarcar nuestra consulta, se detallan a continuación los hechos relevantes:
1. La Gobernación de Bolívar se encuentra tramitando ante el SGR recursos para el proyecto “Construcción de redes de distribución y conexión de gas natural a usuarios de menores ingresos en 13 poblaciones del sur de Bolívar”, entre las localidades contempladas en dicho proyecto se encuentra el corregimiento de San Francisco de Loba, perteneciente al municipio de Cicuco (Bolívar).
2. A través de la Resolución CREG 030 de 2004, se estableció que Punta Cartagena-Limón, (corregimientos que se unificaron para conformar la cabecera municipal de Cicuco), entre otros, se encontraban inmersos en el mercado relevante de Surtigas.
3. La Resolución CREG 063 de 2004, modificó la CREG 034 de 2004, y estableció que el municipio de Cicuco era el que hacia parte del mercado relevante y no los corregimientos Punta Cartagena-Limón.
4. Surtigas presta el servicio de gas natural por redes en la cabecera municipal de Cicuco, mas no a sus corregimientos del área rural, entre los que se encuentra San Francisco de Loba.
La distancia entre la cabecera municipal de Cicuco y su corregimiento San Francisco de Loba es de aproximadamente 13 Km, los cuales si se quisiera llegar a través de redes de distribución, por la geografía del área sería altamente costoso, debido a que se tendría que realizar con cruces dirigidos y lastrados.
Solicitud de Consulta:
Surtigas, teniendo en consideración todo lo anteriormente expuesto, solicita a la CREG su concepto para determinar si el corregimiento de San Francisco de Loba, en el municipio de Cicuco (Bolívar) podría hacer parte de un nuevo mercado relevante, conformado por los municipios del Sur de Bolívar (Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Regidor, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca. San Martín de Loba, Santa Rosa del Sur, Simití y San Francisco de Loba en el municipio de Cicuco) que se encuentran involucrados en el proyecto Construcción de redes de distribución y conexión de gas natural a usuarios de menores ingresos en 13 poblaciones del sur de Bolívar" que se esté tramitando ante el SGR y a los cuales se proyecta llegar a través de una operación de gasoductos virtuales.”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Los cargos aprobados mediante las resoluciones CREG 030 y 063 de 2004 establecieron una señal económica para que los prestadores del servicio en dicho mercado relevante tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios.
Por lo tanto, la inclusión de corregimientos en el plan de expansión de la empresa está dentro del campo de las posibilidades del prestador del servicio que con base en los cargos aprobados tome la decisión de atender a los usuarios en los corregimientos que hacen parte de los municipios que conforman el mercado relevante respectivo.
Ahora bien, conforme lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, la CREG aprueba los cargos de distribución para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería para un mercado relevante el cual se conforma como mínimo por un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios.
La excepción está consagrada en el numeral 5.3 de la citada resolución, toda vez que incluye la posibilidad de solicitar un mercado relevante de distribución especial, el cual está conformado por centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos a los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con cargos de distribución aprobados.
De esta manera, la normatividad establece claramente las dos opciones de conformación de mercados relevantes de distribución, dado por municipios y centros poblados, pero en ningún caso contempla la combinación de éstos.
Finalmente, conforme lo expuesto cabe la posibilidad de que la empresa solicite, de manera excepcional un mercado relevante de distribución especial conformado por el centro poblado de su interés, tal como lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo