CONCEPTO 5505 DE 2025
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Dictamen RETIE Comunidades Energéticas
Radicado CREG: S2025005505
Id de referencia: E2025009751
Respetada señora XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
"(...) Me permito solicitar información respecto a los requerimientos técnicos establecidos para las comunidades energéticas colectivas que integran varios sistemas solares fotovoltaicos (SSFV). En particular, quisiera saber si es necesario contar con un dictamen RETIE individual por cada SSFV que hace parte de la comunidad, o si es posible tramitar un único dictamen RETIE de manera general para todo el conjunto del proyecto. (...)''
Respuesta: Al respecto y desde la regulación, le informamos que en aplicación de la Resolución CREG 101 072 de 2021 (comunidades energéticas), que a su vez refiere a la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 por punto de conexión, cada punto de conexión debe tener sus propios documentos en el trámite de la solicitud, entre estos los del RETIE. Es decir, cada punto de conexión tiene un trámite independiente, pues los equipos de generación son usados de forma eléctrica e independiente por punto de conexión.
Sobre si es posible que todos los equipos de generación que serían usados en la comunidad energética tengan un mismo dictamen RETIE para presentarlo en cada punto de conexión, le damos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que le informen, pues estos son los encargados de dicho reglamento.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo