BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5505 DE 2020

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de Aclaración Concepto CREG S-2020-004280 – Aplicación Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020.

Su radicado 202044016115-1 XM

Radicado CREG E-2020-009832

Expediente 2019-0153

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con las observaciones que trascribimos a continuación.

Hemos recibido su comunicación con radicado CREG S-2020-004280, en la cual da respuesta a la solicitud de concepto planteada por XM S.A. E.S.P. relacionada con la aplicación del Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020 y lo dispuesto en la Resolución CREG 098 de 2018. En la respuesta dada por la Comisión se indica entre otros aspectos los siguientes:

“Antes de dar respuesta, citaremos los numerales 5, 7 y 8 del documento soporte1 de la Resolución CREG 117 A de 2020, sobre lo referente a las pruebas de DDV:

5. ALTERNATIVAS

(…)

2.3. Por último, no aplicar pruebas DDV a las fronteras cuyos usuarios les aplique confinamiento según las medidas del Gobierno, con la excepción de aplicar pruebas DDV a las fronteras que se encuentran asociadas en contratos que cubren OEF en las fechas coincidentes con el periodo de confinamiento.

7. ANÁLISIS DE IMPACTOS

(…)

2.2. El segundo aspecto radica en las pruebas DDV, ya que debido a las medidas por la pandemia se ha dificultado la operatividad de las pruebas y sería necesario flexibilizar dicha exigencia para no afectarlos compromisos contractuales para los casos en que estas pruebas no fueran exitosas.

En el caso de suspender completamente las pruebas no se estarían afectando a los prestadores de la DDV, sin embargo, el sistema podría estar siendo cubierto por una DDV a la cual no se le podría verificar la capacidad de desconexión, por lo tanto, si sería necesario exigir pruebas a las fronteras que se encuentran en contratos que respaldan OEF durante las fechas coincidentes del periodo de confinamiento.

8. CONCLUSIONES

De acuerdo con los análisis, se encuentra necesario implementar de forma transitoria la alternativa que flexibiliza los requerimientos de los errores de pronóstico en las fronteras de demanda desconectable voluntaria con LBC y que requeriría del comercializador incluir más fronteras en sus compromisos contractuales, y de igual manera, solo exigir las pruebas DDV a las fronteras que se encuentran en contratos que respaldan OEF para las mismas fechas dentro del periodo de confinamiento, como también, a las fronteras DDV que no se encuentran en confinamiento.

Por lo tanto, se propone implementar la segunda alternativa analizada en el presente documento.

Del texto citado, aclaramos que la motivación de la resolución, en lo referente a las pruebas de disponibilidad, parte de lo manifestado por algunos agentes respecto a la dificultad de los usuarios de realizar pruebas de DDV debido a las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno. Sin embargo, se consideró que las fronteras asociadas a contratos de DDV que se encontraran en operación comercial justo en las mismas fechas de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, sí debían presentar pruebas, tal y como se definió en el parágrafo 2 de la resolución…

En el diseño de la medida transitoria para las pruebas de DDV se tuvo en consideración la valoración de dos intereses contrapuestos: por un lado, la posible dificultad de realizar pruebas bajo la aplicación de medidas de confinamiento; por otro lado, el de asegurar el cubrimiento efectivo de las OEF que tienen respaldo de DDV durante el mismo período. Sin desconocer y entendiendo las razones del primer interés, la Comisión dio prioridad al respaldo de las OEF independientemente de la situación de confinamiento del usuario. En consecuencia, se autorizó la suspensión de las pruebas siempre que no afectase el cumplimiento del respaldo comprometido y remunerado en contratos vigentes de DDV, como se dispuso en la citada medida transitoria.

Entendemos que el artículo 2 de la norma en cuestión es aplicable en su integralidad, incluyendo el caso en que la excepción prevista en el parágrafo 2 cobije a todas las fronteras comerciales que tienen pruebas de DDV en este período transitorio...” (Negrilla intencional).

Del concepto, entendemos que la Comisión indica que la aplicación de la no realización de pruebas de disponibilidad de las fronteras de DDV definida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020, es aplicable excepto para aquellas fronteras de DDV que tienen asociados contratos de DDV durante las fechas coincidentes del periodo de confinamiento.

El anterior entendimiento, tal como lo manifestamos en la comunicación que dio origen al concepto del asunto, implica que sin excepción, a todas las fronteras de DDV que tengan contratos durante el periodo de confinamiento se les debe hacer pruebas de DDV y dejar sin efectos lo indicado en el Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020, puesto que la programación de pruebas de disponibilidad de DDV se presenta precisamente única y exclusivamente a una frontera DDV que se encuentra asociada a un contrato vigente en el momento de su programación, es decir, para el caso en particular la única manera de programar una prueba durante el periodo de confinamiento es porque precisamente tiene asociada un contrato que está vigente en el mismo periodo de confinamiento, y no en otro momento. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución CREG 098 de 2018, así:

Artículo 4. Pruebas de disponibilidad a las fronteras de demanda desconectable voluntaria. Todas las fronteras DDV asociadas a los contratos de DDV registrados en la semana s, semana que inicia el día sábado y termina el viernes siguiente, que no hayan tenido pruebas, tendrán una prueba de desconexión en la primera semana en que el contrato DDV inicia operación comercial.

El CND programará una prueba a una frontera DDV, de las que trata este artículo, cada vez que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones, y utilizando para ello la mejor información disponible que se disponga en cada caso:

a. Si la frontera se encuentra asociada en un CDDV vigente, y el valor máximo horario de desconexión registrado en el CDDV, considerando las 24 horas del día, es mayor a la desconexión objetivo horaria de la última prueba que haya realizado. O;.

b. Si la frontera DDV es con LBC o con medición directa con medición independiente y, se encuentra asociada en un CDDV vigente y lleva un total de 90 días o más, acumulados en días de vigencia en contratos registrados de CDDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa, o desde la última vez que tuvo una desconexión horaria asociada a una DDV, mayor o igual en un 110% a la desconexión objetivo horaria para pruebas. O;

c. Si la frontera DDV es con medición directa con plantas de emergencia y, se encuentra asociada en un CDDV vigente y lleva un total de 90 días o más acumulados en días de vigencia en contratos registrados de CDDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa, o desde la última vez que tuvo una desconexión horaria asociada a una DDV, mayor o igual a la desconexión objetivo horaria para pruebas.” (Subrayado y negrilla intencional).

Por lo anterior, XM entiende que según el Concepto CREG S-2020-004280 se aplicará, sin excepción, pruebas a todas las fronteras de DDV según las reglas de la Resolución CREG 098 de 2018, sin considerar ninguna medida transitoria a la que hace referencia el Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020.

Respuesta.

En el citado concepto CREG S-2020-004280 la Comisión explicó los análisis y motivaciones que condujeron a definir la medida transitoria contemplada en el Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020, en el contexto de la situación especial por la emergencia sanitaria atravesada por el país, y ampliando lo contenido en el documento de soporte de la mencionada resolución.

Conforme a lo anterior, el Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020 establece, de manera transitoria, una disposición general y una excepción a la misma (Parágrafo 2), para considerar diferentes intereses sobre la aplicación de la misma. En tal sentido, se reitera que el Artículo 2 es aplicable en su integralidad, independientemente que en la práctica prevalezca solo la disposición general, solo la excepción, o apliquen ambas.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba