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CONCEPTO 4280 DE 2020

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Solicitud de Aclaración Aplicación - Parágrafo 2 del Artículo 2 de la
Resolución CREG 117A de 2020.

Radicado CREG E-2020-007245

Respetada señora XXXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la solicitud del asunto, la cual se trascribe a continuación sin cambios.

La Resolución CREG 117A de 2020 “Por la cual se aplican medidas transitorias al anillo de seguridad de demanda desconectable voluntaria DDV y a las pruebas de DDV.”, estableció en el Artículo 2 una medida transitoria durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la programación de las pruebas de disponibilidad de Demanda Desconectable Voluntaria –DDV– de las que trata la Resolución CREG 098 de 2018, estableciendo lo siguiente:

“Las pruebas de disponibilidad de DDV, de que trata la Resolución CREG 098 de 2018 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, no se aplicarán a las fronteras DDV cuyos usuarios estén sujetos a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional debido a la emergencia sanitaria.” (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Resolución CREG 098 de 2018 “Por la cual se adoptan las normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria y se adoptan otras disposiciones relativas a los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad”, establece en su Artículo 4 el momento en cual el Centro Nacional de Despacho –CND– debe programar una prueba de disponibilidad a una frontera DDV- así:

Todas las fronteras DDV asociadas a los contratos de DDV registrados en la semana s, que inicia el día sábado y termina el viernes siguiente, que no hayan tenido pruebas, tendrán una prueba de desconexión en la primera semana en que el contrato DDV inicia operación comercial.” (Subrayado fuera de texto).

Es decir, las pruebas de disponibilidad de las fronteras DDV se realizan en la primera semana de operación del contrato DDV vigente.

De los textos anteriormente citados, se entiende que al momento de programar una prueba de disponibilidad de DDV dentro del periodo que dure la emergencia sanitaria, el CND no podrá programar pruebas de DDV a los usuarios que estén sujetos a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio. Pruebas que se programan en el Despacho Económico cuando la frontera DDV se encuentra asociada a un contrato que está en su primera semana de operación.

Lo anterior, entendemos responde a la motivación que tuvo la Comisión al expedir la Resolución CREG 117A de 2020, la cual se plasmó en el documento CREG 091 del 12 de junio de 2020, en donde la Comisión definió el problema a resolver así:

“En el mismo sentido, se aduce que las industrias sujetas al confinamiento no cuentan con el personal para realizar y coordinar las pruebas que establecidas en la Resolución CREG 098 de 2018, y que por el no cumplimiento de las mismas estarían avocadas a la cancelación de los contratos asociados.”

No obstante lo anterior, la CREG en el mismo Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020, incorporó una excepción de la medida dispuesta en dicho artículo, indicando que la misma no aplicaría a los contratos suscritos y con cumplimiento durante el periodo de aislamiento preventivo, entendiendo por cumplimiento aquellos contratos que inician operación durante el respectivo aislamiento. Al respecto, el Parágrafo 2 cita lo siguiente:

Parágrafo 2. La medida transitoria del presente artículo no aplicará a las fronteras DDV con contratos suscritos y que tengan cumplimiento durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno, por tanto, dichas fronteras continuarán sujetas a las pruebas de disponibilidad de que trata la Resolución CREG 098 de 2018 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.” (Subrayado fuera de texto).

Por tanto, XM entiende de lo anterior que lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la citada resolución, estaría dejando sin efectos lo establecido en el mismo Artículo 2, dado que las pruebas de disponibilidad a las fronteras de DDV a las cuales les podría aplicar la excepción vigente durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, son precisamente aquellas que se programan porque tienen contratos suscritos e inician operación durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

Así las cosas, teniendo en cuenta el objeto de la resolución, lo planteado en el documento soporte y que entendemos que dar aplicación al Parágrafo 2 del Artículo 2 sería no cumplir con lo indicado en el mismo artículo, XM entiende que debe dar aplicación a la regla general dispuesta el artículo, es decir, que durante el periodo que dure la emergencia sanitaria el CND no aplicará las pruebas de disponibilidad DDV “a las fronteras DDV cuyos usuarios estén sujetos a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional debido a la emergencia sanitaria”.

Sobre lo anterior solicitamos a la Comisión: i) validar nuestro entendimiento, o ii) dar su concepto sobre la forma como el ASIC debe dar aplicación al Parágrafo 2 del Artículo 2 de la Resolución CREG 117A de 2020, y iii) efectuar los cambios normativos que considere pertinentes.

(Hemos subrayado)

Respuesta.

Antes de dar respuesta, citaremos los numerales 5, 7 y 8 del documento soporte(1) de la Resolución CREG 117A de 2020, sobre lo referente a las pruebas de DDV:

5. ALTERNATIVAS

(…)

2.3. Por último, no aplicar pruebas DDV a las fronteras cuyos usuarios les aplique confinamiento según las medidas del Gobierno, con la excepción de aplicar pruebas DDV a las fronteras que se encuentran asociadas en contratos que cubren OEF en las fechas coincidentes con el periodo de confinamiento.

7. ANÁLISIS DE IMPACTOS

(…)

2.2. El segundo aspecto radica en las pruebas DDV, ya que debido a las medidas por la pandemia se ha dificultado la operatividad de las pruebas y sería necesario flexibilizar dicha exigencia para no afectar los compromisos contractuales para los casos en que estas pruebas no fueran exitosas.

En el caso de suspender completamente las pruebas no se estarían afectando a los prestadores de la DDV, sin embargo, el sistema podría estar siendo cubierto por una DDV a la cual no se le podría verificar la capacidad de desconexión, por lo tanto, si sería necesario exigir pruebas a las fronteras que se encuentran en contratos que respaldan OEF durante las fechas coincidentes del periodo de confinamiento.

8. CONCLUSIONES

De acuerdo con los análisis, se encuentra necesario implementar de forma transitoria la alternativa que flexibiliza los requerimientos de los errores de pronóstico en las fronteras de demanda desconectable voluntaria con LBC y que requeriría del comercializador incluir más fronteras en sus compromisos contractuales, y de igual manera, solo exigir las pruebas DDV a las fronteras que se encuentran en contratos que respaldan OEF para las mismas fechas dentro del periodo de confinamiento, como también, a las fronteras DDV que no se encuentran en confinamiento.

Por lo tanto, se propone implementar la segunda alternativa analizada en el presente documento.

De lo citado, aclaramos que la motivación de la resolución, en lo referente a las pruebas de disponibilidad, parte de lo manifestado por algunos agentes respecto a la dificultad de los usuarios de realizar pruebas de DDV debido a las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno. Sin embargo, se consideró que las fronteras asociadas a contratos de DDV que se encontraran en operación comercial justo en las mismas fechas de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, sí debían presentar pruebas, tal y como se definió en el parágrafo 2 de la resolución:

Artículo 2. Medida transitoria para las pruebas de demanda desconectable voluntaria, DDV, de que trata la Resolución CREG 098 de 2018. Las pruebas de disponibilidad de DDV, de que trata la Resolución CREG 098 de 2018 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, no se aplicarán a las fronteras DDV cuyos usuarios estén sujetos a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional debido a la emergencia sanitaria. (…)

Parágrafo 2. La medida transitoria del presente artículo no aplicará a las fronteras DDV con contratos suscritos y que tengan cumplimiento durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno, por tanto, dichas fronteras continuarán sujetas a las pruebas de disponibilidad de que trata la Resolución CREG 098 de 2018 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. (…)

En el diseño de la medida transitoria para las pruebas de DDV se tuvo en consideración la valoración de dos intereses contrapuestos: por un lado, la posible dificultad de realizar pruebas bajo la aplicación de medidas de confinamiento; por otro lado, el de asegurar el cubrimiento efectivo de las OEF que tienen respaldo de DDV durante el mismo período. Sin desconocer y entendiendo las razones del primer interés, la Comisión dio prioridad al respaldo de las OEF independientemente de la situación de confinamiento del usuario. En consecuencia, se autorizó la suspensión de las pruebas siempre que no afectase el cumplimiento del respaldo comprometido y remunerado en contratos vigentes de DDV, como se dispuso en la citada medida transitoria.

Entendemos que el artículo 2 de la norma en cuestión es aplicable en su integralidad, incluyendo el caso en que la excepción prevista en el parágrafo 2 cobije a todas las fronteras comerciales que tienen pruebas de DDV en este período transitorio. Lo anterior entendiendo también que las actividades relacionadas con garantizar la prestación del servicio público de energía no están sujetas a las restricciones a la circulación de personas establecidas en las medidas de confinamiento.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Documento CREG 091 de 2020

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